Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 093828/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº93828/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROSADO ROSALES REMBERTO c/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la cónyuge del causante contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Central, que ratifico lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional estableciendo que el Sr. Rosado falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio y por ello no corresponde evaluar la incapacidad laboral por tratarse de una enfermedad inculpable.

La recurrente sostiene que se debe considerar el fallecimiento como “accidente de trabajo” y ocurrido “en ocasión de servicio”, toda vez que se suscitó en horario laboral y a raíz de causales que luego se explican.

Se desprende de la causa que hace varios años, el causante trabajaba como supervisor de mantenimiento, en la empresa DLS Argentina Limited Sucursal Argentina, cumpliendo horarios rotativos.

El día del fallecimiento, 31/08/2009, de acuerdo a lo acreditado en autos, el Sr.

Rosado se presentó a trabajar con normalidad y cuando se encontraba conduciendo un vehículo de la empresa, como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, perdió la vida. A mayor abundamiento la derechohabiente acompañó declaración testimonial de tres testigos, quienes eran ex compañeros del trabajador y cada uno de ellos en forma idéntica señaló, que conocía al causante, que el mismo tenía antecedentes de problemas coronarios y específicamente en relación al hecho los tres dijeron: “por un conocido del trabajo me entere que habría fallecido mientras conducía una chata de la empresa y cuando venía de mantener una discusión en el trabajo con unos superiores de la misma firma”.

Conforme surge de fs. 76/79, la Comisión Medica Central, ratificó lo establecido por la Comisión Medica Jurisdiccional, calificando a la contingencia como una “enfermedad inculpable” la cual derivó en la muerte del Sr. Rosado.

Por su parte, la apelante, a fs. 81/85, impugnó el dictamen de los profesionales médicos, objetando que el fallecimiento se produjo a raíz de la discusión mencionada ut-

supra.

En tal sentido la demandada señala que no debería considerarse al...

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