Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2016, expediente FCT 013000103/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000103/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A., M. de Andreau y R., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “Rosado, M. C. c/ ANSES s/ A.”, Expte. FCT
13000103/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer
voto, la Dra. M. de Andreau; segundo voto, la Dra. Selva A., y
tercer voto, el Dr. R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –
ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 17/23 y vta. contra la resolución obrante a
fs. 12/13 y vta. en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí
atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N°
884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio
descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 42/45 y vta.
para impugnar el fallo de fs. 39/41 y vta. que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al
caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y
por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y
toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación
existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la
parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y
complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la
demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. Concedidos los planteos a fs. 38 y 49
respectivamente, fueron dispuestos los traslados de ley, contestando la parte actora a fs. 65 y vta.
el referido a la sentencia. Pasan los autos al Acuerdo al folio 72.
-
Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados,
corresponde tratar la competencia de este tribunal para luego –de así corresponder referir a los
agravios formulados.
En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta
Alzada sostuviera en la causa, esta situación ha cambiado radicalmente a partir del
pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa COM.766.XLIX “P., Héctor
Hugo c/ Anses s/ Acc. de amparo”. Efectivamente, el Alto Tribunal ha indicado que la aplicación
de las disposiciones establecidas en el art. 18 de la Ley 24463, en tanto asignan competencia
exclusiva a la Cámara Federal de la Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de
todas las sentencias que dicten los...
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