Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2016, expediente FCT 013000103/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000103/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A., M. de Andreau y R., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “Rosado, M. C. c/ ANSES s/ A.”, Expte. FCT

13000103/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer

voto, la Dra. M. de Andreau; segundo voto, la Dra. Selva A., y

tercer voto, el Dr. R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –

    ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 17/23 y vta. contra la resolución obrante a

    fs. 12/13 y vta. en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí

    atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N°

    884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio

    descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 42/45 y vta.

    para impugnar el fallo de fs. 39/41 y vta. que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al

    caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y

    por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y

    toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación

    existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la

    parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y

    complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la

    demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. Concedidos los planteos a fs. 38 y 49

    respectivamente, fueron dispuestos los traslados de ley, contestando la parte actora a fs. 65 y vta.

    el referido a la sentencia. Pasan los autos al Acuerdo al folio 72.

  2. Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados,

    corresponde tratar la competencia de este tribunal para luego –de así corresponder referir a los

    agravios formulados.

    En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta

    Alzada sostuviera en la causa, esta situación ha cambiado radicalmente a partir del

    pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa COM.766.XLIX “P., Héctor

    Hugo c/ Anses s/ Acc. de amparo”. Efectivamente, el Alto Tribunal ha indicado que la aplicación

    de las disposiciones establecidas en el art. 18 de la Ley 24463, en tanto asignan competencia

    exclusiva a la Cámara Federal de la Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de

    todas las sentencias que dicten los...

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