Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 066729/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 66.729/2014: “ROSADO GONZALES, JUSTO JAIME c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la Dirección Nacional de Migraciones contra la resolución del 8 de junio de 2018, mediante la cual la Sra. Juez de primera instancia desestimó lo peticionado -por esa parte- respecto a la aplicación al proceso del decreto 70/17, con fundamento en que la causa había sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación introducida por esa norma y que -a fs. 103-

se había librado oficio dando traslado de la demanda (v. fs. 116, 117, 118, 119/22, 155 y dictamen fiscal de fs. 160).

II- Que, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha señalado que -por regla- las normas procesales son de aplicación inmediata (conf. C.S., Fallos: 306:2101; 330:3565; 329:5586, entre otros; esta Cámara, en pleno, “EDESUR S.A. y otro c/ Resolución 4245/2004 -ENRE (EXPTE. 183156)- SE Resol 784/10 y otros s/

Entes Reguladores" (Causa 32.514/2010), del 6 de octubre de 2015; esta Sala, Incidente de medida cautelar Nº 1, en autos: “AEDBA y otros c/ EN -M° Economía- Resol 58/10 s/ proceso de conocimiento”, del 1º/8/17; Incidente de recurso queja en autos: “F., J.L. c/

EN- M Interior OP y V -DNM- s/ recurso directo DNM”, del 23/11/17; “L.X. c/ EN -M Interior OP Y

V- DNM- s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

III- Que, por lo demás, corresponde destacar que no es posible considerar la existencia de consentimiento alguno de parte, ni de preclusión procesal en torno a la aplicación a esta causa judicial del procedimiento establecido en el decreto 70/17.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24436545#225674761#20190206100910326 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 66.729/2014: “ROSADO GONZALES, JUSTO JAIME c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Ello es así, toda vez que el principio iuria novit curia faculta y obliga al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos...

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