Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 016836/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. n° 16.836/2018 - “DE ROSA, R.A. c/ EN-AABE

s/ EMPLEO PUBLICO”.

Buenos Aires, de junio de 2023. ME

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 8 de febrero de 2022 -expresando agravios el 2 de marzo de 2022, los cuales no han sido replicados por la parte actora- contra la resolución de grado del 2 de febrero de 2022 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 2 de febrero de 2022, el Sr. Magistrado de primera instancia resolvió rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Ello, con costas.

    Para así decidir entendió que, dada la naturaleza indemnizatoria de la pretensión y teniendo en cuenta la postura asumida por la demandada en su contestación, el reenvío de la cuestión a sede administrativa no aparecía adecuada para la solución del conflicto, sino más bien un dispendio administrativo y jurisdiccional.

    Adhirió al criterio expuesto por el Sr. Fiscal de grado en el dictamen del 9 de diciembre de 2021, quien consideró que el agente separado cuya pretensión comprende el reconocimiento de un derecho preexistente nacido del marco contractual de empleo público no se encuentra obligado a agotar la vía administrativa como condición para ejercer su pretensión en sede judicial.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación el 8 de febrero de 2022 y expresó sus agravios el 2 de marzo de 2022, los cuales no han sido replicados por la parte actora.

    En su memorial, se agravia del rechazo de la excepción antedicha por considerar que el planteo en cuestión se aparta de las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley nº 19.549, que exige como condición de admisibilidad de la demanda judicial el previo reclamo administrativo.

    Sostiene que el pronunciamiento de grado pretende sanear el incumplimiento del actor en la medida que aquél, debidamente notificado, dejó vencer los plazos que la ley le otorga para la interposición de los respectivos recursos, debiéndose declarar inadmisible la demanda promovida por haberse incumplido con la Ley Nacional de Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Procedimientos Administrativos que exige el agotamiento de la instancia administrativa previa siendo que, sólo ante la denegatoria del recurso interpuesto en sede administrativa, quedaría expedita la vía judicial.

    Asimismo se agravia de lo resuelto en cuanto a las costas,

    las que solicita que sean impuestas íntegramente a la parte actora.

  3. Que, el 25 de abril de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal General de Cámara quien destacó que en los contratos de locación de servicios suscriptos en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N°

    25.164 se acordó -específicamente- que: “[l]a rescisión del contrato por parte de la Administración Pública Nacional (ONABE) operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito al CONTRATADO y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATADO” (conf. cláusula decimotercera).

    Además remarcó que el actor acompañó copia del intercambio telegráfico originado a raíz de la rescisión contractual siendo que, en la misiva fechada el 13 de junio del año 2017, se intimó a la accionada a abonar “las indemnizaciones” por despido incausado,

    emplazamiento que fue contestado por telegrama el 19 de junio de 2017,

    en el cual se negó que el actor tenga derecho a indemnización alguna,

    compeliéndolo a abstenerse de realizar “reclamos improcedentes”.

    A partir de ello entendió que, dada la actitud asumida por la demandada al momento de suscribir el contrato y al contestar la misiva y, teniendo en cuenta la postura uniforme asumida por la Administración frente a peticiones de objeto análogo al presente, el reenvío de la cuestión a sede administrativa supondría un ritualismo inútil y, en virtud de ello, propició el rechazo del recurso en análisis.

  4. Que, de las constancias de la causa se advierte que:

    (i).- El 14 de marzo de 2018 el Sr. R.A. De Rosa promovió demanda contra el Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional-Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) por cobro de sumas en concepto de indemnización por despido directo,

    reclamando el pago de los rubros indemnizatorios y salariales que considera que le corresponden. Ello, con más sus intereses -desde el 1º

    de septiembre del año 2003 hasta el 21 de marzo de 2017- y costas.

    Refirió haber prestado tareas en el organismo demandado (ex ONABE) y denuncia que la invocada relación de empleo público fue simulada bajo la modalidad de pasantía y, luego, bajo el régimen de Monotributo (cfr. presentación liminar digitalizada el...

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