Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 010903/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10903/2020

JUZGADO Nº 21.-

AUTOS: “ROSA RAMON CALIXTO C/ ARCOR S.A. Y OTROS S/

JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en acuerdo se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora mediante presentación digital de fecha 7/07/2020 contra la decisión de grado de fecha 1/07/2020 que rechazó la medida cautelar peticionada por el reclamante.

  2. Liminarmente, de la lectura de las constancias de la causa, surge que el Sr. Rosa interpone la presente acción sumarísima a los efectos de que se declare la nulidad del despido dispuesto por su empleadora y readmisión en su puesto de trabajo, indemnización por daños y perjuicios, daño moral y salarios caídos hasta su reincorporación y el cobro de diferencias salariales. Asimismo, solicita de forma previa y provisoria, a fin de que la actora sea reincorporada de forma inmediata en las mismas condiciones, se ordene a la demandada que cumpla con el procedimiento preventivo de crisis hasta agotarlo, y el restablecimiento del cuarto gremial cerrado en fecha 07/11/2019 en el marco de la conciliación obligatoria.

    En el caso, la Sra. Juez A quo -remitiéndose a los fundamentos brindados por el Ministerio Público F. y compartiendo los mismos- rechazó la pretensión cautelar mediante resolución de fecha 1/07/2020. Para así decidir,

    consideró que se trata de una medida “autosatisfactiva” o “innovativa” que requiere una muy intensa “verosimilitud del derecho” que no se encuentra configurada y la necesidad de un mayor abono probatorio que no puede evaluarse en el prieto marco de la cautelar.

    Dicho esto, la pretensión de la recurrente que gira en torno a la reinstalación en su puesto de trabajo con más el pago de los días de salarios caídos correspondientes con anterioridad a la comunicación extintiva, no tiende a Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado. En efecto, lo que procura es una medida precautoria - innovativa-, por lo que debe evaluarse con mayor grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el...

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