Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Agosto de 2013, expediente 9.439/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9439/2011. LEFEBVRE, R.N.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE TUCUMAN - AMPARO POR MORA. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 20 de agosto de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 66, y;

CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.E.C.W., a fs. 86, la que por encontrarse fundada en causa legal,

corresponde sea aceptada.

Que la sentencia del 15 de octubre de 2012 de fs. 57/58

resuelve no hacer lugar a la acción de amparo por mora deducido por el apoderado de la señora R.N.L. a fs. 19, con costas, y regula honorarios a los letrados J.S.F. y P.A..

Contra dicha decisión, a fs. 60, la parte actora interpone recurso de apelación, fundándolo a fs. 71/75 y siendo contestado por el apoderado de la U.N.T. a fs. 81/82.

Analizadas las constancias de autos se advierte que,

tratándose de un amparo por mora, la resolución dictada por el señor Juez deviene en el presente caso inapelable, conforme lo normado por el art. 28 de la ley 19.549 (Conf. “F.H.A.C. c/ U.N.T. s/ Acción de amparo por mora administrativa” Expte: 4526/2011, fallo del 13 de agosto de 2012).

Que por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 60.

Que, sin perjuicio de lo decidido, cabe señalar que el presente amparo por mora estaba deducido dentro del expediente administrativo N° 1960/2007, el que en copia certificada estuvo a la vista del sentenciante (v. fs. 58).

Que al examinarlo consideró que la Comisión Paritaria Local se expidió el 20/11/2007 respecto de la impugnación de la amparista, notificada a su parte el 25/03/2008 (v. fs. 42). Que por...

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