Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 051022286/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ROSA, M.R. Y OTROS c/ PAMI Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente FMP 51022286/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 559, con fundamentación expuesta luego a fs. 572/81 vta., se presenta la demandante de Autos, promoviendo formal recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada a fs. 543/49, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a la vencida.-

Se agravia la apelante, en primer lugar, de que la sentencia rogada considere no acreditado el nexo causal entre la muerte de la señora E.P. y la entrega tardía del catéter del resincronizador, mas, luego de considerar probado que tras la colocación del resincronizador en agosto 2008 la paciente recuperó su salud, y hacía vida normal.-

Cuestiona asimismo entre sus agravios, que la sentencia confiera un valor significativo a la pericia médica, sin atender al resto de pruebas colectadas en el expediente, afirmando que el especialista que colocó el resincronizador, consideró que la Sra. E. sí estaba en condiciones de ser intervenida.

Propone que el perito actuante en la causa al emitir su informe manifiesta que cuando finalmente llega el resincronizador correcto, la paciente no estaba en condiciones clínicas o hemodinámicas de ser intervenida, cuando contrariamente a lo afirmado por aquel, sostiene sí lo estaba en las primeras semanas, motivo por el cual el especialista pide el catéter, y posteriormente reitera su pedido para la sustitución del catéter erróneo.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15852739#164189706#20161028122207494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Indica con ello que considera probado en el expediente, el excesivo tiempo transcurrido sin proveerse del catéter del resincronizador al paciente, el lapso entre la entrega errónea del catéter y la llegada del adecuado, circunstancias éstas que según lo propone, llevaron al lamentable deceso de la paciente.-

Sostiene además la apelante, que dicho error se agrava cuando ya existía un A. que la Sra. E.P. se vio obligada a entablar el 3 agosto 2008 para que el INSSJP desistiera de su renuencia a entregar resincronizador (Rosa, R.M. c INSSJP-PAMI s/ A., con lo que tanto el aparato como la afección eran conocidos para la demandada.-

Destaca – por otra parte - que el perito se equivoca en un primer momento en su informe, al señalar que el catéter correcto llegó en una semana desde la internación, cuando en una semana llegó el erróneo, y el adecuado llegó a los 43 días desde el ingreso de la paciente al hospital.

Se agravia de las restantes cuestiones que cita y sobre las cuales expresa que omite pronunciarse el juez y en particular, de que le impongan las costas en el modo dispuesto en sentencia.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos en recurso, a fs. 588 contesta el INSSJ y P., solicitando se declare desierto el recurso en tanto que no contiene una crítica concreta y razonada del decisorio recurrido.---

A continuación y subsidiariamente, contesta el traslado cumpliendo con la negativa general. Sostiene que es inexacto que sea difícil seguir la fundamentación de la sentencia, excepto que no quiera asumirse que no hay pruebas de tal nexo causal. Niega que el deceso de la paciente se debiera a retardo de su parte, enfatizando que de tal modo lo reflejó el J. a quo.---

Manifiesta – por otra parte - que la Sra. P. nunca estuvo en condiciones de ser operada como sostiene el informe pericial. Indica como Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15852739#164189706#20161028122207494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA inexacto que los profesionales médicos que asistieron a la causante informaran que falleció por el error al suministrar el catéter.---

Sostiene además, que la crítica a la pericia médica resulta extemporánea y no aporta elementos de juicio de similar o mayor rigor técnico que desmerezcan el peritaje.-

Finalmente, sostiene que no habiendo demostrado la contraparte los hechos en que funda su demanda ni acreditado el nexo causal, debe rechazarse el recurso interpuesto imponiendo las costas a la actora, confirmando la sentencia de primera instancia.---

III): Ante la inexistencia de instancias procesales pendientes de producción, se llama a fs. 590, último párrafo, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentida para los contendientes.---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 3 #15852739#164189706#20161028122207494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Dicho lo que antecede, es del caso indicar cuál será la legislación aplicable a la situación jurídica traída a contienda, siendo que ya rige la nueva legislación civil y comercial, resultando a su respecto el supuesto de hecho que motiva la presente L., preexistente a su dictado y entrada en vigor.---

Así, impone el Art. 7 del CCCN (Ley 26.994, BO: 08/10/14) luego de aprobar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1), que el mismo “(…) entrará en vigencia el 1 ª de agosto del 2015 (texto según Ley 27.077; BO 16/12/2014)///” (Art. 7). Por lo expuesto, y ya en vigor la nueva codificación Civil y Comercial, el legislador ha seguido, en lo relativo al “derecho transitorio”, “(…) el sistema que establece la irretroactividad de la ley respecto de los hechos cumplidos, y el efecto inmediato sobre las consecuencias de las situaciones jurídicas “(Cfr. T., J. “Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código” “LL” del 03/09/2014, pág. 1, el resaltado me pertenece), debiendo entenderse el concepto de “aplicación inmediata de la ley”, como aquella que se hace a los hechos, situaciones que ocurren mientras la nueva norma tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modificada.---

De lo expuesto, cabe inferir, siguiendo aquí a A.K. de C., que “(…) la nueva ley rige no solo para las situaciones que nacen después de su entrada en vigencia, sino también para las anteriores, si se trata de situaciones no agotadas” (de la autora citada “La aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones y relaciones jurídicas existentes” Edit. Rubinzall-

Culzoni, pág. 18, el resaltado también es propio). Y esto es lo que justamente aquí acaece, por lo que cabe en el caso, la plena aplicación de la nueva normativa civil ahora en vigor, a las consecuencias de la situación jurídica planteada en el supuesto de Autos, que aún no se encuentran agotadas.---

Aún con lo expuesto, cabe aclarar que la presente toma de posición no implicará variación en la normativa de base a aplicar, toda vez que más allá del Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 4 #15852739#164189706#20161028122207494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cambio de numeración, el articulado que anteriormente regulaba el supuesto de hecho abordado, no ha variado su contenido y bases usuales de interpretación.--

Dicho lo anterior, cabe señalar ahora que a ésta altura del debate, se encuentra en discusión si existe relación de causalidad entre el deceso de la Sra.

P. y el error y posterior retardo en la provisión del catéter por la obra social demandada, del que deriva el presente reclamo patrimonial, en términos del viejo Art. 512, 520, 522, del C.. Civil, 2 ª párrafo (actual Art. 1716, 1717, 1721, 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1745, 1749).---

Del caso traído a estudio surge que la paciente, de 80 años de edad, tenía antecedentes de hipertensión arterial, cardiopatía coronaria con infarto previo y cirugía de revascularización miocárdica de fecha 6/5/99 en que se le realizaron tres by pass. Presentaba también una insuficiencia cardíaca avanzada (clase funcional III) refractaria al tratamiento farmacológico.---

A comienzos de 2008, se le realiza la colocación de un implante de resincronizador cardíaco, luego de que INSSJP entregó el material compelido mediante la presentación de un amparo, evolucionado con franca mejoría hasta mayo del 2008, momento éste en el que reaparecen sus síntomas debido al desplazamiento del catéter ubicado en...

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