Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 049075/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 49075/2011 AUTOS: “LA ROSA M.C. c/ CAJA DE RET JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda, y ordenó

computar a los fines del cálculo del haber de retiro los suplementos creados por el dec. 2744/93, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron ambas partes. Asimismo, la letrada de la actora cuestionó sus honorarios por considerarlos reducidos.

No obstante, la actora se presenta a fs. 62 y desiste del recurso deducido.

La circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación en el caso del principio dispositivo por el cual le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal.

Que habiendo ocurrido esta última circunstancia, corresponde tener a USO OFICIAL la parte actora por desistida de la apelación interpuesta.

II. Del análisis del recurso de la demandada, surgen los siguientes agravios: en primer término, se dice perjudicada por la aplicación del dec. 2744/93 al personal en situación de pasividad; se agravia asimismo, por cuanto el pronunciamiento recurrido omite la consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas; por otra parte, afirma que el plazo de prescripción aplicable al "sub lite" es de un año; por último, recurre contra la imposición de costas a su cargo. Asimismo, se apelaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por considerarlos elevados.

  1. Respecto del primer agravio, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior por cuanto se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Fede ral", fallada el 17.03.98.

    En dicho precedente, la Excma. Corte sostuvo: "Que, entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21965" (consid. 11°).

    "Que, por ser ello así...

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