Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 039498/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39498/2014 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81065 AUTOS: “ROSA, KARINA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 109/vta., se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 112/113, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    115/117. Asimismo, la perito médica (fs. 111) y la parte actora (fs. 117) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado rechaza el reclamo incoado en razón de la inexistencia de incapacidad que determinara el perito médico designado en autos, por lo que no proceden las indemnizaciones previstas en la LRT.

    La recurrente entiende que la decisión del a quo es arbitraria ya que se respalda en una pericia médica que no se pronuncia respecto de la incapacidad psíquica y que no fuera producida la pertinente prueba pericial psicológica como fuera ordenada a fs. 87.

    Entiendo que le asiste razón a la recurrente.

    Estimo que la prueba pericial médica y sólo respecto de la faz física de la actora cuenta con pleno valor probatorio y sus conclusiones resultan convincentes por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda.

    En tal sentido, la perito médica concluye que “Respecto de la cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia reclamadas, en los estudios realizados no se encontró patología causal de dichas algias. El examen físico muestra alguna limitación en la movilidad que se justifica por la tensión muscular y su realización activa (voluntaria), sin correlato pasivo para confirmar dicha limitación. Cabe destacar que la tarea realizada por la actora no es consistente con la normativa vigente como ‘tarea de esfuerzo que requiera movimientos repetitivos o posiciones forzadas a nivel lumbar con cargas de peso en forma reiterada’. La rectificación de lordosis sin lesión de base, se considera funcional, es decir transitoria, no incapacitante” (ver fs. 90 del informe médico pericial).

    Ahora bien, con respecto a la faz psíquica de la actora considero que el sentenciante de grado no contaba con los argumentos probatorios suficientes como para rechazar dicho reclamo y, por tanto, no hacer lugar a la demanda incoada.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #23148505#194478907#20171127103753204 La jueza de grado intimó a la parte actora a fs. 56, en ocasión del auto de apertura a prueba, a que “manifieste, en caso de ser necesaria la realización de estudios médicos complementarios, si los mismos serán practicados por Obra Social o ante nosocomio...

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