Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 069032/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

69032/2023

A M R c/A.N.S.E.S. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2023.MG/JMB

AUTOS Y VISTOS

I.-Para resolver el recurso de apelación deducido por la actora contra el decisorio de fs.99. El memorial obra a fs.102/105 y el Ministerio Público Fiscal dictaminó precedentemente.

En el caso, la señora jueza de grado se declaró

incompetente para entender en este proceso y dispuso su remisión a la Mesa General de Entradas u Oficina de Asignación de Causas correspondiente a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

Esta causa fue promovida por L E A en representación de su hermana M R A, con el objeto de procurar el dictado de una medida autosatifactiva contra la Administradora Nacional de la Seguridad Social (A.N.E.S.), con el objeto de lograr el pago del retroactivo liquidado por la pensión por fallecimiento, que deriva de la jubilación del progenitor de las presentantes, en beneficio de M R

A.

Señaló que en los autos “A, M R s/ determinación de la capacidad” (exp. N° 42.583/2022, Juzgado Civil N° 88) fue designada como apoyo jurídico de su hermana M R A. Agregó que allí fue autorizada a iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento de sus padres, toda vez que ambos percibían sus respectivas jubilaciones y que habiendo iniciado las gestiones pertinentes, la demandada otorgó favorablemente la pensión por fallecimiento a favor de M R A haciendo efectivo el pago mensual a partir del mes Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

de abril de 2023. Sin embargo, no se le habría abonado el retroactivo pertinente, lo que motivó el inicio de esta causa.

  1. Sabido es que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. y , CPCCN; confr. Fallos 307:871, entre otros).

Ahora bien, tal como lo sostienen los señores fiscales de ambas instancias, la ley 24.655 creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social (art. 1) disponiendo que los Juzgados de ese fuero serán competentes -entre otros supuestos-, en las demandas que versen sobre...

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