Sentencia de Sec.Gral., 11 de Septiembre de 2013, expediente 9674/12

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 481 Corrientes, once de septiembre de dos mil trece.

Visto: los autos “N.D.R.J.A.S.ón Auto de Procesamiento” Expte. Nº 9674/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de las actuaciones principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial contra el auto obrante a fs. 32/35 del legajo en trato, por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado J.C.R. y J.A.N.D.R., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23-737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

Alega que el procesamiento decretado en contra del imputado Julio USO OFICIAL A.N.D.R. se basa en una fundamentación solo aparente, lo que –a su juicio- configura una vulneración del derecho de defensa de su asistido, ya que no puede sustentarse tal decisión de carácter incriminante únicamente en la circunstancia de que el nombrado fuera el conductor de la motocicleta en que se desplazaban ambos imputados de autos. Destaca que el coprocesado J.C.R. expresó categóricamente en su indagatoria que la marihuana incautada le pertenecía, poniendo énfasis en señalar que su compañero ignoraba totalmente acerca de esa tenencia, como también que se enteró recién cuando perseguidos por la autoridad preventora. Expresa que si bien es cierto que N.D.R. se alejó

velozmente del lugar juntamente con R., luego de que fueran interceptados por efectivos de Gendarmería Nacional, ello se debió a una reacción de natural sorpresa generada precisamente en la circunstancia de que los funcionarios les habían manifestado que regresaran hacia atrás porque que habían encontrado una mochila que les pertenecía conteniendo estupefacientes en su interior. Sostiene que la prisión preventiva decretada pasa por alto el criterio sentado Por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario dictado in re “D.B.”, ya que no se consignan datos precisos...

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