Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita360/16
Número de CUIJ21 - 510503 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 381/384.

Santa Fe, 2 de agosto del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución dictada en fecha 26 de marzo de 2013 por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de esta ciudad de Santa Fe en autos "ROS, G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 47/09)" (E..

C.S.J.C.: 21-00510503-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 4.12.2012 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 resolvió declarar procedente el recurso interpuesto por la actora y condenó a pagar a la Provincia en legal forma las remuneraciones correspondientes al cargo de Médica Ayudante, con 16 horas semanales de labor, desde el 18.1.2005 al 7.8.2005, con más intereses desde que cada prestación se debió percibir (fs. 2/9). Interpuesto recurso de nulidad contra tal resolución, fue rechazado por el Tribunal por resolución nro. 119 del 26.3.2013 (fs.28/32).

    Contra dicha decisión deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055 (fs. 35/49). Inicialmente, plantea la arbitrariedad del rechazo del recurso de nulidad, por limitarse, para descartar la tacha de apartamiento o prescindencia de normas vigentes y precedentes jurisprudenciales, a indicar que "se brindaron argumentos" o "se expresaron los motivos" que justificaban apartarse de la teoría general del acto administrativo y dar efectos retroactivos a un acto que resulta indiscutiblemente del resorte de otro de los poderes del Estado. Esa mera alocución -expresa- no satisface el mínimo estándar de argumentación que es dable exigir al pronunciamiento, pues ante la severa crítica formulada, cuando menos debió el Tribunal señalar la inconsistencia de la impugnación.

    En referencia al fallo que resolvió la cuestión sustancial, entiende que la sentencia de la Cámara, al reconocer proyecciones retroactivas al reclamo efectuado contra un acto administrativo consentido -extremo éste que, destaca, no se encuentra controvertido-, contradice precedentes jurisprudenciales y la propia teoría del acto administrativo.

    Agrega que incluso en otras causas donde se debate materia previsional y se adoptaron soluciones semejantes, sostuvo que las mismas se apartaban de precedentes que perdudaron durante más de treinta años en relación con la doctrina de los actos firmes, tanto en la Provincia como en la Nación, sin brindar argumento alguno e invocando...

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