Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Abril de 2012, expediente 38.143

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 923, F° 1619/20, T°5, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veinticuatro del mes de abril del año dos mil doce. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ROS, F.L. Y OTROS S/

BANK BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS:

ROS, FER5NANDO LUIS Y OTROS C/ BANCO SCOTIABANK QUILMES S.A. Y

OTROS s/ ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 38.143.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el expediente principal de juzgado (Expte N° 18.806/02

–reg. del J.. Laboral N°1- de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bank Boston N.A.

(Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°0517/11102873/23(U$S 8.523,37)

y Caja de Ahorro en dólares N°0517/11102899/50(u$s6.000,14), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo”, -según constancias de autos- en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°0517/11102873/23 y Caja de Ahorro en dólares N°0517/11102899/50) -

Tal medida –según constancias de autos- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 17/28 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al retiro masivo de fondos; y c) finalmente, señala que las circunstancias han variado después del pronunciamiento de la C.S. en el caso “S.”, porque se han dictado nuevas medidas económicas que flexibilizan las restricciones contenidas en las normas cuestionadas en autos y que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR