Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 053053377/2008/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053377/2008 ROQUEIRO RAMON c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza,
VISTOS: Los presentes autos Nº 53053377/2008/CA1, caratulados:
ROQUEIRO RAMON c/ANSeS s/Proceso de Conocimiento – Ordinario
, venidos del Juzgado
Federal de San Juan, a ésta Sala A, a fin de resolver el incidente de caducidad de la segunda instancia
deducido por la parte actora a fs. 132.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs.132 se presenta el Dr. P., en representación
de la actora, e interpone incidente de caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de
apelación incoado por la parte demandada.
Sintéticamente expresa el profesional que representa a la parte actora, que
desde la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demanda contra la sentencia definitiva
que abrió esta instancia recursiva, ha transcurrido un plazo superior a los tres meses, dentro del cual
la demandada titular de esta instancia no ha realizado acto útil alguno tendiente a avanzar en la
debida tramitación del recurso de apelación.
Que corrido el traslado a la parte demandada (v. fs. 133), ambas contestan,
ANSES a fs. 151 y vta., y la Provincia de S. a fs.153.
Que la ANSES manifiesta en su contestación, que no le resulta claro cuál era
su carga procesal para impulsar el expediente, puesto que la obligación de remisión del expediente
pesa sobre e Juzgado.
Que su parte jamás fue intimada a reponer sellado alguno; que por el art. 252
del CPCCN aun faltando el franqueo, no puede impedirse la tramitación del recurso; y concluye que
siendo la caducidad una forma anormal de terminación del proceso, debe hacerse una interpretación
restrictiva y razonable de los hechos.
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8787998#215659449#20180907085441502 Cita Jurisprudencia, hace reserva del caso federal.
Por su parte la Provincia de S. a través de su representante manifiesta que la
primera en apelar es la ANSeS; prosigue que siendo un reclamo de reajuste de haberes, se ha
realizado con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia, es la ANSeS
quien estudia y determina la modificación del haber de la actora “sin intervención alguna de
nuestra Caja Previsional”; concluye que habiendo ofrecido la ANSeS el sellado de elevación en
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