Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2009, expediente B 57667

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.667, "Roqueiro, D.S. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor D.S.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, impugnando el decreto municipal 1942/1993, mediante el cual se dispuso su cesantía, así como la resolución 690/1996, que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

    Pretende se declare la nulidad de dichos actos; solicita su reincorporación al "cargo y función que tenía al momento de la separación" y una "compensación" pecuniaria en virtud de los perjuicios derivados de la sanción expulsiva establecida o bien, una indemnización en los términos de lo dispuesto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Corrido el traslado pertinente, se presenta el apoderado de la Municipalidad de La Matanza, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados y solicitando el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas sustanciadas en sede de la Municipalidad de La Matanza que guardan relación con la demanda interpuesta, producidas las pruebas ofrecidas por las partes, glosado el alegato de la demandada -la accionante no hizo uso de ese derecho-, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Relata el señor R. que ingresó a la Municipalidad de La Matanza en el mes de abril de 1966, desempeñándose allí durante más de treinta años y que ejerció el cargo de Director de Obra Pública.

    Agrega que en el marco de un sumario administrativo instruido en sede municipal, se analizó su desempeño como inspector de obras de bacheo y pavimentación de calles en el partido de La Matanza y que, como resultado de la investigación llevada a cabo, el Intendente municipal dispuso su cesantía por decreto 1942 del 12 de noviembre de 1993 al hallarlo "... incurso en las prescripciones del art. 106 incs. f) ‘incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 34 inc. a) e i) de la Ordenanza nº 7745, Estatuto para el Personal de la Municipalidad de La Matanza’...".

    El accionante pretende la declaración de nulidad del referido decreto "... por estar viciado de nulidad absoluta por haber sido su fundamento un sumario Administrativo previo totalmente irregular, ilegítimo, malicioso e incompleto, pues no fueron precluídas las etapas procesales pertinentes (producción de la prueba y alegatos) y el mismo lo fundamentaron en un Acta de Constatación falsa...".

    También requiere la nulidad de la Resolución 690/96 dictada con motivo del recurso de revocatoria interpuesto contra dicho acto sancionatorio (fs. 28 de la demanda glosada a fs. 28/40).

    Afirma, en particular, la falsedad del Acta de Constatación notarial que sirviera de base al sumario incoado; efectúa observaciones con relación a la fotografía señalada como nº 8, respecto de la cual el notario refiere "... diferencias de nivel que excede los dos metros..." y manifiesta su desacuerdo con la presencia, en el acto de constatación, del señor J.G., por carecer de idoneidad técnica.

    Por otra parte, también manifiesta que en oportunidad de sustanciarse la etapa probatoria sumarial, se dejó sin efecto el comparendo del señor A.C. -denunciante de los hechos que dieran origen al sumario administrativo-, cuyo testimonio ofreciera al efectuar su descargo. Entiende que esta medida probatoria era esencial y, la inacción de la instrucción al respecto, coartó su derecho de defensa protegido constitucionalmente.

    Afirma, en general, que el sumario administrativo instruido "... careció de la producción de pruebas de descargo de suma importancia...".

    Pone de relieve que la evaluación de su proceder en el ámbito administrativo, se basó en pruebas falsas -como el Acta Notarial ya referida-, en fotografías de calles que no estaban comprendidas dentro del plan de obras y en una denuncia que no fue debidamente ratificada; enfatizando que gran cantidad de prueba que ofreciera en pos de su defensa, no fue producida.

    Resalta que el informe final del instructor sumariante aconsejó se le apliquen veinte días de suspensión "... por hallarse incurso en las prescripciones del art. 105 inc. d) del O.. 7745"; a ello aduna que en oportunidad aplicarle la sanción expulsiva -a través del decreto 1942/1993-, el Poder Ejecutivo municipal emitió un "acto exorbitante que excede el marco de la discrecionalidad administrativa".

    En este orden de ideas, sostiene que en el trámite sumarial, la autoridad administrativa violó el derecho de defensa establecido en el art. 18 de la Constitución nacional así como también las prescripciones contenidas en el art. 117 inc. c) de la ordenanza 7745; que no se resolvió el recurso de revocatoria que interpusiera y que no se pronunció la Junta de Disciplina -tal como lo dispone el art. 171 inc. a) de la misma ordenanza-.

    Pone de relieve que -tal como se advierte en los ‘Considerandos’-, el decreto municipal 1942/1993 que impugna, se fundamenta únicamente en "los antecedentes y constancias obrantes en el sumario 22.869/90", antecedentes que a su criterio son inválidos para fundamentar la sanción expulsiva que establece, remarcando la falta de tipicidad en el encuadramiento de su conducta.

    Como corolario, afirma que resulta evidente la falta de razonabilidad del acto sancionatorio ya que no encuentra justificación en "preceptos legales, hechos, conductas y circunstancias" y añade "... el poder de crear por el administrador nada vale si no encuentra su causa en los hechos o normas que justifican la decisión que declara...".

    En igual sentido, pone de resalto que "la razonabilidad del acto corresponde al debido proceso de verificación de los hechos que lo justifican y la apreciación objetiva que debe valorarlos...". En ese marco, sostiene que el decreto 1943/1993 lo perjudica pues no contiene criterio alguno de razonabilidad por encontrarse en contradicción con la realidad de los hechos que lo anteceden y las disposiciones legales aplicables. Así, dice, el acto es arbitrario.

    1. se declare la nulidad de los actos administrativos que cuestiona, se ordene la reincorporación al cargo y función que tenía al momento de dictarse la cesantía y una "compensación" pecuniaria. Subsidiariamente, si no se hiciera lugar a las nulidades que peticiona, requiere que la Municipalidad de La Matanza le abone la totalidad de la indemnización debida (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), ello en virtud del derecho de opción que le acordaba la ley 11.184.

    Trae a consideración del Tribunal, su situación de revista y salarial, por aplicación de lo dispuesto en la ley 11.184 y en la ordenanza municipal 9577 de adhesión a dicha ley.

    Remarca que el 30 de julio de 1992, a través del decreto 1249, fue dispuesta su prescindibilidad, situación que -a tenor de diversos actos administrativos dictados-, recién comenzó a regir a partir del 31 de agosto del mismo año.

    Efectúa consideraciones de distinta naturaleza y, finalmente, requiere se anulen los decretos municipales 614, 1092, 1249, 1403 y 1404.

    Ofrece prueba en razón de sus dichos. Efectúa reserva de la cuestión federal.

  5. La Municipalidad de La Matanza, a través de su representante, sostiene que el decreto 1942/1993 cuestionado, resulta ajustado a derecho y solicita el rechazo de la demanda.

    Expone que se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a los efectos de determinar los responsables de presuntas deficiencias de la obra "Bacheo y sellado de juntas en calles del Partido" que tramitara por expediente interno 91948/97.

    Manifiesta que en el curso de su sustanciación, con intervención notarial, se constató la existencia de "más de ochenta irregularidades en la ejecución de la obra referida, tomándose para ello cincuenta y cuatro fotografías" certificadas por el escribano interviniente, que corroboraron las constataciones efectuadas.

    Resalta que con las evidencias probatorias -cotejadas con el Pliego de Bases y Condiciones- y ochenta y cuatro órdenes de servicio suscriptas por funcionarios de la Dirección de Obras Públicas, se pudo determinar la existencia de la "presunta responsabilidad de diferentes funcionarios comunales en las irregularidades constatadas, entre los que se encontraba el actor de autos".

    Pone de relieve que estas circunstancias habilitaron el encuadramiento de la conducta de los funcionarios [entre los que se encontraba el señor R., en...

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