Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 2023, expediente B 57667

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Torres-Carral
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de sentencia definitiva en la causa B. 57.667, "Roqueiro, D.S. c/ Municipalidad de La Matanza s/ DCA", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., T., C..

A N T E C E D E N T E S

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2009, hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo la anulación del decreto municipal 1.942/93, condenando a la Municipalidad de La Matanza a restablecer al actor en el cargo y función que ocupaba al tiempo de disponerse la medida segregativa declarada ilegítima y a dictar, dentro de los sesenta días, un nuevo acto administrativo que pusiera fin a la investigación sumarial.

    En aparente cumplimiento de ello, la Comuna dictó el decreto 2.373, de fecha 30 de septiembre de 2011, reincorporando al señor D.S.R. a la planta municipal con carácter provisorio -hasta tanto se resolviera definitivamente el sumario- a partir del 1 de septiembre del mismo año (v. fs. 367).

  2. Luego de intimada para que ejerciera debidamente la potestad disciplinaria, la Municipalidad adjuntó copia del decreto 2.764 de fecha 31 de agosto de 2015, de donde resultaba la baja del agente para acogerse a la jubilación a partir del día 30 de julio de 2015. Trámite que, posteriormente, fue denegado por el Instituto de Previsión Social (IPS), al no hallarse cumplimentados los años de aportes necesarios para acceder a dicho beneficio, ni tampoco reunir las condiciones para gozar de aquel en razón de su edad avanzada.

    A través de la resolución de 25 de junio de 2021, este Tribunal intimó a la Municipalidad de La Matanza para que acreditara la conclusión del procedimiento sumarial instruido en el expediente n° 22.869/90 (v. expte. n° 14.853/12).

    Como consecuencia de ello, la demandada dictó con fecha 8 de julio de 2021 el decreto 1.541, por el que nuevamente declaró cesante al agente Roqueiro "...por hallarse incurso en las prescripciones del art. 106 inc. 'f', art. 34 inc. a), i) de la Ordenanza 7.745 (hoy, art. 107, inc. 3 y 7; art. 104, inc. a, b, l de la Ley 14.656), pasible de la sanción prevista en el art. 105, apartado II..." (sic) de la misma norma, vigente al momento de los hechos.

    Conferido traslado al actor, este impugnó la sanción aplicada por considerar que se ha incumplido con la sentencia dictada en autos.

    Solicitó como medida cautelar la inmediata reincorporación al cargo y función que desempeñaba, además de la suspensión de la medida expulsiva decretada. Planteó, también, la prescripción de la potestad disciplinaria y reclamó el inmediato pago del rubro resarcitorio junto a la integración de los aportes previsionales.

  3. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia (v. fs. 429), la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Se ha extinguido la potestad disciplinaria de la Administración?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Procede el pago de la totalidad de los salarios caídos?

      En caso negativo:

    3. ) ¿En qué medida corresponde resarcir el daño material?

    4. ) ¿Qué pauta corresponde tomar para el cálculo del porcentaje fijado en la cuestión anterior?

    5. ) ¿Es procedente la pretensión de pago de los aportes previsionales omitidos?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

      I.1. En la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2009, esta Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, lo que implicó: i) anular el decreto municipal 1.942 de fecha 12 de noviembre de 1993; ii) condenar a la Municipalidad de La Matanza a reincorporar al señor R. en el cargo y función que ocupaba al tiempo de disponerse la medida segregativa declarada ilegítima y iii) ordenar a la demandada a que dicte un nuevo acto administrativo que ponga fin a la investigación sumarial dentro del término de sesenta días (v. fs. 336/353).

      I.2. Mediante el decreto 2.373/11 y en aparente acatamiento de la sentencia, el municipio demandado dispuso reincorporar al señor R., con carácter provisorio, a partir del 1 de septiembre de 2011 (v. fs. 367). Ello, hasta tanto se resuelva definitivamente el sumario iniciado, mediante el dictado de un acto administrativo debidamente motivado.

      I.3. Contra la reincorporación, el demandante interpuso recurso de revocatoria, agraviándose del carácter transitorio de aquella (v. fs. 390).

      Al pasar el expediente a la Asesoría letrada, este organismo solicitó que -previo a expedir su opinión- se pronunciara la Dirección de Personal acerca de si el agente en cuestión reunía los requisitos para acceder a algún beneficio jubilatorio (v. fs. 395).

      En cumplimiento de ello, el área técnica respectiva comunicó que el señor R. (legajo n° 1.580) presentaba una antigüedad en el empleo de 29 años, 4 meses y 14 días. Precisó que su primer ingreso databa del 1 de abril de 1966 y su cese del 12 de noviembre de 1993. Destacó que a partir del 1 de septiembre de 2011 reingresó a los cuadros municipales (v. fs. 395 vta.).

      I.4. Considerando los años de servicio informados, la Asesoría letrada dictaminó con fecha 1 de junio de 2013. Allí puso de relieve que el agente tenía 67 años de edad y que el tiempo transcurrido entre el dictado del decreto 1.942/93 -que fuera anulado por esta Corte- y su reincorporación, era de 17 años, 9 meses y 19 días, período durante el cual no se devengaron aportes previsionales.

      Por ese motivo, al no hallarse cubiertos los años necesarios como para acceder al beneficio jubilatorio ordinario, correspondía dar curso favorable al recurso de revocatoria planteado por el agente; dictar el acto administrativo conclusivo de las actuaciones sumariales fundado en la prescripción de la potestad disciplinaria y resolver el pago de los aportes por el período de inactividad del actor, considerando para ello que ese rubro había sido reclamado en la demanda (v. fs. 391 vta./392 vta.).

      En línea con lo dictaminado, adjuntó un proyecto de acto administrativo que contemplaba tal solución (v. fs. 396/397).

      I.5. Transcurridos más de dos años y luego de presentados reiterados pedidos de pronto despacho por parte del interesado, el Intendente municipal dictó el decreto 2.764 de fecha 31 de agosto de 2015, disponiendo el cese del señor R. con fines jubilatorios (v. adjuntos a la presentación de fecha 23-VIII-2020).

      I.6. Sin embargo, a través de la resolución 852.312 de fecha 3 de noviembre de 2016, el directorio del IPS le denegó al aquí demandante el beneficio de jubilación ordinaria, por no reunir la cantidad de años de servicios con aportes, ni contar con la edad necesaria para percibir la prestación prevista alternativamente por edad avanzada (v. fs. 403 vta.).

      El señor R. planteó la revocatoria de ese acto, solicitando para ello que se computaran los años en los que estuvo ilegítimamente separado de su empleo y cuyos aportes debían ser integrados -de acuerdo a su oportuna petición- por la Municipalidad empleadora (v. dictamen de la Asesoría General de Gobierno que da cuenta de ello en archivo adjunto a la presentación de fecha 10-IX-2020).

      I.7. El 10 de septiembre de 2020 se presentó en el juicio denunciando que la Comuna lo obligó a formular su renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio y que, posteriormente, el organismo previsional rechazó la prestación requerida por falta de aportes, tal como lo había advertido el organismo asesor del municipio. Por lo que solicitó a este Tribunal que se conminara a la Municipalidad de La Matanza a dar efectivo cumplimiento de la manda judicial dispuesta en la sentencia, ordenándose el reconocimiento de los aportes y los haberes caídos actualizados hasta la fecha del efectivo pago, haciendo reserva de reclamar los daños y perjuicios sufridos (v. presentación de fecha 10-IX-2020).

      I.8. En ese estado, mediante resolución de 25 de junio de 2021, esta Corte intimó a la Municipalidad demandada a que acreditara en autos la conclusión del procedimiento sumarial seguido contra el actor.

      I.9. El día 15 de julio de 2021 se presentó el apoderado del municipio denunciando el dictado del decreto 1.541 de fecha 8 de julio de 2021 -cuya copia adjuntó-, mediante el cual el Intendente municipal declaró, una vez más, la cesantía del señor R., dando así por concluido el sumario administrativo del expediente n° 22.869/90.

      Para así hacerlo, reiteró que, con su conducta, el actor había incumplido con los deberes de su cargo, ocasionando un grave riesgo a la seguridad pública (i.e.la deficiente supervisión de las obras de bacheo y sellado de juntas en determinadas calles del municipio). Para la graduación de la sanción, consideró como agravante los antecedentes de medidas correctivas previamente aplicadas al agente y deslizó -aunque admitiendo no poder acreditarlo fehacientemente- actos de corrupción y connivencia con los contratistas de tales trabajos (v. fs. 420/422).

      I.10. Conferido traslado de las alegaciones de la demandada y de la nueva documentación, el actor solicitó la nulidad del nuevo acto segregativo, por considerar que se halla viciado en sus elementos esenciales y violar garantías constitucionales básicas.

      Aunque, además, puso de relieve que la demandada dictó el acto conclusivo del sumario luego de doce años de pronunciada la sentencia que ordenara el reenvío, en claro incumplimiento del plazo razonable para decidir, por lo que pide que se declare la caducidad del procedimiento además de la prescripción de la potestad disciplinaria.

      Interinamente, reclamó el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión del acto cuestionado y su consecuente reincorporación al cargo y función desempeñado hasta el momento de la baja. Fundamenta su petición en la delicada situación en que se encuentra desde el rechazo del beneficio previsional sin obtención de ingresos o cobertura de obra social, que padece enfermedades y que ha alcanzado una avanzada edad (v. presentación de fecha 27-VIII-2021, 17:20:22 hs.).

  4. De la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR