Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 001272/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1272/2014

RONZONI, PEDRO EMILIO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, de de 2022. SB

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora y Swiss Medical con fecha 20.04.2022, contra la resolución de fecha 18.04.2022,

contestados por ambas partes con fecha 4 y 6 de mayo de 2022, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 30.11.2021; y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia en su pronunciamiento de fecha 18.04.2022 hizo lugar a la acción de amparo promovida por PEDRO

    EMILIO RONZONI y LUCÍA R.M. contra S.M.S.,

    ordenando a poner a disposición de los actores al menos tres -3- planes que comercialice al público en general, que cuenten con un similar nivel prestacional al plan corporativo que poseían, todos ellos cotizados al momento de su incorporación a la cobertura corporativa, conservando su antigüedad y sin exigirles valor diferencial alguno en concepto de preexistencias ni incrementos por franjas etarias, siempre considerando solamente los eventuales aumentos autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación, con costas a la demandada (art. 68 del CPCC).

  2. Contra esta decisión, se alzaron los actores quienes argumentan que el a quo no consideró los hechos o la operatoria existente al tiempo de impetrar la acción. Sostiene que la accionada debe brindar cobertura médica en el marco de lo normado por la Resolución Nº 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud causándole agravio que de la cuenta a pagar por una póliza individual (calculada conforme la Res. 163) resulte superior al costo de una póliza corporativa (como se hacía habitualmente hasta el año 2013).

    Por su parte, Swiss Medical S.A. sostiene que la resolución apelada es arbitraria toda vez que el a quo aplicó las disposiciones de la Resolución SSS

    163/18, que no se encontraba vigente al momento de los hechos, ya que entró

    en vigencia en el año 2018, y los actores solicitaron su continuidad en el año 2014.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Agrega que existe una evidente sentencia extra petita, porque la parte actora no solicitó en el objeto de su acción la aplicación de normativa inexistente, por el contrario, lo que pretendía no era otra cosa que mantener las condiciones del contrato corporativo. Por último, cuestiona la imposición de las costas.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  3. Así planteada la cuestión, el recurso de la actora no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado, aun apreciado con el criterio flexible que propicia esta Sala a la hora de juzgar la suficiencia de una expresión de agravios.

    Corresponde recordar primeramente que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar...

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