Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 055155/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55155/2014/CA1 RONZONI, HAYDEE MERCEDES c/ EN-ANSES s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

Y VISTOS:

El conflicto de acumulación planteado entre los jueces del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 y del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 y el recurso de apelación interpuesto a fs.

111, contra la resolución de fs. 109/110 vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a raíz de la presentación de la parte demandada obrante a fs. 76/102, titulada “Se presenta – Plantea excepción de litispendencia – Solicita acumulación de procesos –

    Evacua informe ley 26.854 – Introduce cuestión federal”, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, donde tramita la causa nº 46.134/2014, “Federación Argentina de Colegios de Abogados c/EN – ANSeS s/

    proceso de conocimiento” (fs. 103).

  2. ) Que el juez de grado rechazó la acumulación de procesos con fundamento en que no era suficiente que se cuestionara la misma norma para configurar un supuesto de conexidad previsto en los arts. 88 y 188 del CPCCN, toda vez que en estos autos se requirió el dictado de una medida cautelar autónoma, mientras que en la causa “Federación Argentina de Colegios de Abogados” se promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad (fs. 109/110 vta).

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3º) Que, contra esa resolución, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo y fundó

    recurso de apelación (fs. 111 y 113/115), que fue concedido en relación (fs. 112).

    En su expresión de agravios sostuvo, en síntesis, que en ambas causas se cuestionaba la creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos para actuar ante la ANSeS (resolución 479/14), por lo que existía conexidad entre ellas por el objeto. Asimismo, destacó que la acumulación pretendida, además de encontrarse justificada por razones de economía procesal, tenía por finalidad preservar que sea un solo juez el que, por medio de una sentencia única, resolviera todos los conflictos originados en una misma relación jurídica. Por otro lado, destacó que los procesos se encontraban en el mismo estado y que en todas las causas se pretendía en dictado de una medida precautoria. Destacó también que la causa sobre la que se pretende la acumulación fue iniciada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados...

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