Sentencia nº AyS 1995 II, 235 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1995, expediente L 56858

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar-Salas-Pisano-Negri-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.858, "R.J.A. contra Re, C. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.A.R. contra J.C. y A.R. a los que condenó al pago de la suma que expresa en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, haberes de integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, compensación por ropa de trabajo y a la penalidad que dispone el art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra el pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que en el fallo se violaron los arts. 40 y 45 del dec. ley 7718/71 t.o. 1993; 34 inc. "4" y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 11 de la ley de Contrato de Trabajo y la doctrina legal que cita.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de grado, al establecer el salario que debió percibir el accionante, por aplicación del art. 40 del dec. ley 7718/71 t.o. 1993 tomó los montos que éste denunciara en su escrito de inicio.

    2. Censura el recurrente tal procedimiento porque señala que se desconoció prueba aportada a la causa, tal como la pericia contable obrante a fs. 132/133 vta. y el informe del Ministerio de Trabajo adunado a fs. 145 de los cuales surge que en realidad el salario básico de convenio era marcadamente inferior al tomado por el actor en su demanda.

    3. Si bien por la aplicación del art. 40 del dec. ley antes citado, parte segunda, se produce la inversión de la carga de la prueba por la cual incumbe al empleador la prueba contraria a la reclamación...

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