Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/615/CA358

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/615/CA358 CCCF – SALA I CFP 14216/03/615/CA358 “Rongo, R. s/ Inhibitoria”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de R.R., Dr. J.S.N. contra la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad que dispusiera no hacer lugar al planteo oportunamente efectuado de requerir a su par a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata se inhiba de continuar entendiendo en la causa FLP n° 18504/14, respecto la imputación que se le realizara, y decline su competencia a favor suyo.

  2. Se inicia la presente incidencia en virtud del mentado planteo de inhibitoria efectuado por R.R. bajo el entendimiento de que las actuaciones en las que se le imputa haber incumplido, en su carácter de Fiscal Federal de esta ciudad, con su obligación de denunciar un hecho de detención ilegal, se encontraban tramitando en una jurisdicción distinta de aquella donde habría tenido lugar su omisión (fs. 2/4 y 50/1).

    Certificada la causa FLP n° 18504/14 en trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de La P. se desprende que con fecha 5 de diciembre de 2014 el juez instructor decretó, en virtud de un planteo efectuado por el coimputado R.S., su incompetencia para entender en la misma, ordenando la remisión del expediente a esta jurisdicción, al entender que la omisión por parte del Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #24526714#170257401#20161229141537803 requirente -ex juez del Juzgado Federal n° 2 de Capital Federal- y de R.R. de realizar algún tipo de averiguación o comunicación en relación a los secuestros de C.E.M., J.C.M. y L.V.R., que denunciara R.M. al iniciar el habeas corpus preventivo ante la mentada judicatura, habría tenido lugar en Capital Federal.

    No obstante ello, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dicha decisión fue revocada por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ordenando que el titular del Juzgado Federal n° 3 de esa ciudad continuara con el trámite de las actuaciones FLP 18504/2014.

    Para llegar a tal conclusión los jueces A.P. y C.C. entendieron que correspondía aplicar al caso las reglas de conexidad a las que alude el ordenamiento de forma en cuanto establece que las causas serán conexas cuando un delito haya sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la impunidad.

    En...

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