Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 089551/2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

89551/2014

RONDINELLI, J.F. c/ EDESUR SA (EMPRESA

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR SA ) s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2020.- CP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 18/12/19 la perito médica legista G.R.W. acusó la caducidad de segunda instancia en ́ ́

    relacion al recurso de apelacion interpuesto por la parte actora con fecha 19/12/18 -contra la regulacion de honorarios dictada con fecha 07/12/18-, el traslado conferido con fecha 23/12/19 fue contestado con fecha 03/02/2020.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    ́

    inciso segundo del C.P., el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de ́

    los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la ultima actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    ́

    Tratandose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    ́

    pues tal actitud revela una despreocupacion incompatible con el deber ́

    de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interes- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    ́

    CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilan S.A.

    ́

    s/proceso de ejec.”, tambien C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa del sistema informático se extrae que con fecha 19/12/18 la parte actora interpuso recurso de apelación por considerar altos los honorarios regulados con fecha 07/12/18 en favor de la perito médica. Desde esa fecha y hasta Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    el acuse de perención deducido el día 18 de diciembre de 2019,

    trascurrió en exceso -casi un año- el plazo previsto en el art. 310, inc.

    ́ ́

    2do. del C.P., sin que se registre acto de impulso idoneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelacion deducido por la actora.-

    No obsta a este entendimiento lo afirmado por la parte actora respecto del pedido formulado a fin de que se extraigan los autos de paralizados (v. constancias de fechas 26/11/19 y 05/12/19).

    ́

    Al respecto, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la peticion formulada para que las actuaciones se saquen de paralizadas no reviste naturaleza interruptiva del curso de la caducidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR