Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 025190/2021

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 1 - 2 EXPTE. Nº: 25.190/2021 (57.366)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “RONDINELLI, DEBORA ANDREA C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, fecha al pie VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social que mereciera réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

  2. En su memorial la recurrente enumera una presunta postergación de los derechos de propiedad, defensa en juicio, debido proceso, división de poderes y principio de congruencia (arts. 5, 17 y 18 de la Constitución Nacional -a su vez menciona sin especificar sendas violaciones a los artículos 14; 14 bis y 19), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts.

    18, 19, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25 CADH).

    Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Denegar el recurso extraordinario federal deducido por la demandada; 2) Imponer las costas de la incidencia a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPCCN) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los intervinientes en el 10% de lo que le corresponda percibir a cada uno de ellos por las tareas cumplidas en las instancias ordinarias; 3) Cópiese, regístrese,...

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