Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 014328/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14328/2013 - RONDINELLA, P.H. c/ LEO ART Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS - INDEM. ART.80 LCT L.25345 Buenos Aires, 03 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (fs. 548/vta.) y verificándose el cumplimiento de la condición allí estipulada (fs. 549), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra las codemandadas LEO ART & ASOCIADOS S.A., H.O.G. e I.L.F..

    Por lo demás, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la restante interviniente, teniendo en cuenta la conformidad prestada a fs. 549, decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

  2. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.

    (fs. 548/vta. y verificado el cumplimiento de la condición allí estipulada según surge de fs. 549), cabe concluir que resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20495781#192792917#20171103124434488 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., todo ello en la forma pactada. T. presente lo manifestado con relación a la dación en pago de las sumas embargadas. T. presente...

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