Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 001198/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1198/2011 RONDELLI G.S. c/ PRIFAMON SA s/DESPIDO CABA, 14 de febrero de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 766/782 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 788/792 con réplica adversaria de fs. 795/796. Apela asimismo el perito contador (fs. 787) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Cuestiona la demandada la decisión de grado que admitió el reclamo por las diferencias salariales al considerar que resultan de aplicación a la relación laboral las disposiciones del CCT 157/91 perteneciente al rubro “perfumistas”.

    La crítica será desechada. Y lo entiendo así porque no fue observada la respuesta al punto 12- del peritaje contable de fs. 496 vta., en el sentido que el personal individualizado que cumplía las mismas tareas que la accionante de reposición de los productos que comercializa la demandada resultaron beneficiarios del convenio colectivo de trabajadores de perfumistas (CCT 157/91).

    Si bien la apelante refiere que no surge de la pericia qué productos reponían porque de ello dependía el convenio a aplicar no puede soslayarse que la testigo que menciona en el memorial recursivo (L.G., fs. 689/690) desvirtúa la defensa Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20959982#171829110#20170214130624561 porque refirió que se desempeña como jefa del sector perfumería y que la actora reponía en dicho sector.

    De acuerdo con lo expuesto, como se anticipó, corresponde confirmar el fallo anterior en cuanto admitió el reclamo por las diferencias salariales.

  3. Los agravios relacionados con la decisión del juez “a quo” al considerar ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la ex dependiente correrán la misma suerte adversa.

    De los términos del profuso intercambio telegráfico cursado entre las partes resulta que la demandada intimó a la actora a presentarse a trabajar alegando que la aseguradora de riesgos del trabajo le había otorgado el alta médica con fecha 17 de mayo de 2010. La accionante rechazó el emplazamiento al aducir que continuaba con licencia médica de acuerdo con los certificados médicos que fueron transcriptos en las sucesivas comunicaciones remitidas y requirió de su empleadora el pago de los días del mes de junio de 2010 indebidamente...

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