Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Diciembre de 2015, expediente CNT 015341/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68128 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15341/2009 (Juzg. N° 34)

AUTOS: “RONDAU GUSTAVO MIGUEL C/ CONSTRUCCIONES INTEGRALES BUENOS AIRES S.R.L. Y OTRO S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda tanto en cuanto al despido como en relación a la demanda por accidente, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 951/966, el que fue replicado a fs. 1023/1024 y a fs. 1030/1038.

Asimismo, el perito contador a fs. 950 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20572884#145151720#20151216103642091 Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer lugar lo planteado en relación al vínculo que existiera entre las partes y su extinción.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen tendrá favorable andamiento.

En este orden de ideas y de conformidad con las previsiones del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

En el sub lite la presunción resulta operativa puesto que la propia demandada Construcciones Integrales reconoce la prestación de servicios dependientes por parte del actor, pero lo limita al período comprendido entre el 21/5/2007 y el 1/10/2007, como así también invoca que éste lo hizo en cinco ocasiones aisladas luego de ese período, siempre en su calidad de plomero y albañil.

De las pruebas colectadas en la causa surge que la presunción señalada no se encuentra desvirtuada en modo alguno, todo lo contrario, la misma se haya reforzada por los distintos elementos probatorios de autos.

Los testigos que deponen en la causa (fs. 393 I, fs. 516, fs. 549, y fs. 676), todos compañeros de trabajo del actor, dan cuenta de la calidad de las tareas desempeñadas por R. para la demanda en su condición de plomero y albañil y Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20572884#145151720#20151216103642091 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI corroboran así, los efectos de la presunción, los cuales en modo alguno se ven conmovidos por los términos que surgen de la declaración del testigo ofrecido por la parte demandada (fs. 545).

De los dichos de los deponentes ofrecidos por la parte actora, surge claramente demostrado que el actor se desempeñó

más allá del período reconocido por la demandada en las obras en construcción que la misma llevaba a cabo, en su calidad de plomero y albañil, con los elementos necesarios para llevar adelante dichas tareas con elementos de trabajo que eran provistos por la propia demandada y alguno propios del actor, siguiendo las directivas impartidas por sus superiores.

Así, O. a fs. 393 I, explica que “…trabajó junto con el actor en la Manzana 78 Lote 1, en Manzana 12 Lote 7, en la Manzana 55 y en la 29, todos dentro del country de San Diego, localidad de Moreno. Que en todos esos lugares trabajó junto con el actor. Que el testigo trabajaba de 8 30 hs. a 17 30 hs., de lunes a viernes. Que el actor hacía plomería, zanjeo, para conectar las bombas, todo lo que pertenece a los plomeros…” que “…el testigo lo veía trabajar al actor todos los días, a veces no lo veía por dos o tres días porque lo llevaban a otra obra, pero por lo general siempre estaban trabajando juntos. Que tenían todos el mismo horario, de 8 30 hs. a 17 30 hs., y cuarenta minutos de descanso al medio día.

Que a R. le daban órdenes, un arquitecto D., recuerda que se llamaba D.. Que también venía a veces un encargado general que se llamaba J.L.L., y él también le daba órdenes al actor. Que lo sabe porque el testigo lo veía, estaba con el actor y los compañeros permanentemente. Que el Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20572884#145151720#20151216103642091 arquitecto y L. trabajaban para la empresa CIBA, Construcciones Integrales Buenos Aires. Que lo sabe porque todos los que estaban ahí trabajaban para la empresa. Que lo sabe porque había una planilla donde anotaban todos los días la gente que iban a trabajar, y esa planilla se la entregaban a la empresa para poder abonarles el dinero. Que cuando el testigo estaba de encargado, la planilla la entregaba él. Que todos los viernes les pagaban, les pagaba una señora C., que no recuerda el apellido. Que a veces les pagaba la señora S., y a veces les pagaba J.L., que era el encargado general. Que cuando dice la señora S. se refiere a C.A.F.S.. Que los viernes a la tarde, a última hora, hacían una cola cuando venían a pagar, por eso sabe que al actor le pagaban esas personas…”. En cuanto a la fecha de ingreso el testigo manifiesta que él “…entró en febrero de 2005, y el actor entró después, en mayo de 2005.

Que el testigo trabajó hasta junio de 2008 y después se fue…”, asimismo explica que “… al country San Diego ingresaban con una tarjeta, que les hacían ahí, iba pegada la foto en la tarjetita, la tarjeta iba para ingresar al country todos los días. Que la tarjeta y la foto se las hacían en el country, pegaban la foto ahí, y eso les servía para ingresar todos los días. Que cuando el testigo ingresó al country para trabajar con la empresa, estaba la empresa Maipú, últimamente estuvo Prosegur. Que se refiere a la seguridad del country. Que la empresa mandaba a hacer las tarjetas, porque si no, no podían ingresar, se refiere a Construcciones Integrales Buenos Aires.

Que lo sabe porque ellos les decían "si no tienen tarjeta no pueden entrar". Que con el actor trabajó solamente en el Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20572884#145151720#20151216103642091 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI country S.D.. Que la credencial que les daban decía el nombre de la empresa de seguridad, y para quién iban a trabajar, para qué empresa ingresaban al country, decía Construcciones Integrales Buenos Aires. Que el actor tenía la credencial. Que lo sabe porque sin eso no podían entrar en el country, si se la olvidaban volvían, no trabajaban. Que vio la credencial que tenía el actor, porque estaban haciendo cola para entrar y todos estaban con la tarjeta en la mano. Que era una tarjeta común, como tener una cédula, un plástico que iba un papelito adentro y tenía la fotito pegada. Que la tarjeta además tenía un número…” “…también el nombre de cada uno, nada más. Que en la tarjeta del actor decía que trabajaba para CIBA…"

Por su parte, el testigo V. (fs. 516) quien también fuera compañero de trabajo del actor en las obras en construcción de la demandada, manifiesta que haber conocido a R. en un par de obras en el Country San Diego, en Moreno.

Explica el dicente que “…el actor entró en 2005 y el testigo ya estaba trabajando, el testigo entró en 2003 más o menos, 2003 o 2004. Que el actor hacía plomería, el testigo también.

Que el testigo estuvo un tiempo también de capataz de obra.

Que se trabajaba de lunes a viernes de 8 a 17 30 hs. más o menos. Que la mayoría cumplían ese horario, entraban y salían en el mismo horario todos, el actor también. Que F.S. vivía en el country San Diego, y los fines de semana a veces les pagaba ella, pero en más oportunidades les pagaba J.L.L.. Que J.L.L. era el encargado general.

Que el testigo veía cuando le pagaban al actor, porque hacían una cola. Que el actor hacía la parte de plomería de baños, de Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20572884#145151720#20151216103642091 las cocinas, toda esa parte, subir al tanque, bajar al tanque.

Que lo sabe porque trabajaban juntos, y tenían que trabajar los dos, el testigo también hacía plomería. Que el testigo se fue más o menos en octubre de 2007, y el actor seguía trabajando, cree que el testigo se fue en 2007, en octubre.

Que al testigo lo habían llevado a Nordelta, en San Diego habrá estado hasta 2006 o 2007, y después lo llevaron a N., después lo trajeron para hacer una plomería en 2007 en la manzana 119, y cree que R. seguía trabajando todavía…”. En cuanto a quien impartía las órdenes el testigo explica que J.L.L. –capataz general- era quien se manejaba con los plomeros, declara que “… ahí en San Diego López era el capataz general, en todas las obras daba las órdenes él. Que el testigo trabajó con el actor solamente en el country San Diego. Que J.L.L. trabajaba para la empresa CIBA, no recuerda el nombre completo de la empresa, Integrales, Sociedad Anónima, algo así, pero era la empresa CIBA. Que había un control de la entrada al country, los dueños controlaban la entrada o la salida, viene a ser la vigilancia. Que cuando dice los dueños se refiere a C., más se manejaba C., y afuera el encargado general, que controlaba todas las entradas y las salidas, L. era el encargado general...

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