Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 030608/2018

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30608/2018

RONDAN, F.E.c.D.A., ENRIQUE

ZACARIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) En atención a la forma en que se resolvió la sentencia del 29 de septiembre del año en curso que modificó la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27.423) y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto al auxiliar de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  3. ) En consecuencia, se regulan los honorarios de la Dra. J.R.F., que patrocinó al accionante en las tres etapas del proceso, en la cantidad de 100 UMA equivalente a $ 2.059.500. Por su trabajo en las incidencias decididas el 27 de abril de 2021, se regula la cantidad de 2 UMA equivalente a $ 41.190 por la negligencia de la prueba informativa que fuera decretada con imposición de costas a la citada en garantía,

    y en la cantidad de 2 UMA equivalente a $ 41.190 por la negligencia de la prueba pericial médica que fuera rechazada con imposición de costas en el orden causado. Los honorarios del Dr. R.D.P., se fijan en la cantidad de 2 UMA equivalente a $ 41.190.

    En cuanto al patrocinante del demandado y apoderado de la citada en garantía, se regulan los honorarios del Dr. Franco Ortolano en la cantidad de 135,32 UMA,

    equivalente a $ 2.786.916. Por su trabajo en la incidencia decidida el 27 de abril de 2021,

    por la negligencia de la prueba pericial médica que fuera rechazada con imposición de costas en el orden causado, se...

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