Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 005409/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expte. CNT Nº 5409/2012/CA1

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “RONCO, C.A. c/ MODO S.A.T.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE

- ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por las partes.

  2. El monto de condena, con la capitalización dispuesta en la sentencia ($ 301.220,80.-), no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $ 780.000.-, al momento de la concesión del recurso (ACTA Nº 146, ASAMBLEA DE

    DELEGADOS DEL CPACF, del 04/05/2023).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses - fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada. En efecto, ya desde los años noventa esta Excma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA

    ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI, ADRIÁN

    RENÉ C/ COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II; “IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/

    DESPIDO” S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL S.A. DE

    TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.

  3. 70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.

  4. del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/ PICASSO

    LILIANA Y OTRO s/ DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.

  5. del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", Expediente CNT

    17589/2016/CA1, entre otros).

    Por ello, en cuanto a los recursos de las demandadas, los recursos han sido mal conferidos (conf. art. 106 de la L.O.).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expte. CNT Nº 5409/2012/CA1

  6. La parte actora se queja, en primer lugar, porque no se aplicó la capitalización de intereses que esta Cámara sugirió a través del Acta 2764.

    El Acta 2764 -del 7/9/22-, mantuvo las tasas emergentes de las Actas 2601,

    2630 y 2658, pero sugirió un modo de aplicación de la capitalización del art. 770 inc. b), del CCyC, que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible por dos motivos. El primero es que, a través de un Acta de la Cámara, no se puede interpretar una norma legal -aún con el propósito de no resultar más que una sugerencia-, que sólo puede ser realizada a través de la convocatoria a un fallo plenario.

    Segundo, que lo dispuesto en el inc. b), del art. 770 del CCyC, constituye una excepción a la terminante regla (prohibición del anatocismo) establecida en el primer párrafo de dicha norma que, de ningún modo, autoriza a adjudicar una...

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