Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Diciembre de 2015, expediente CNT 029446/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 29446//2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77665 AUTOS: “R.G.A. C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 334/336) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 341/343 (actora) y 344/351 vta. (demandada), replicados por la contraria a fs. 353/355 y 357/359 vta.

    La perita contadora apela a fs. 337 los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. El recurso de la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación del reclamo de una reparación por daño moral.

    Sin embargo, el recurso del accionante debe ser declarado mal concedido.

    Ello así, por cuanto el monto cuestionado en la alzada asciende en total a $ 9.013,08 (v. fs. 15 vta.); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106, L.O.

    Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 352), aquel importe equivalente ascendía a $ 18.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  3. La queja de la parte demandada se dirige a cuestionar la decisión de grado que consideró injustificado el despido decidido por abandono de trabajo.

    El juez de la instancia anterior concluyó que el reclamo del actor debía prosperar porque sus ausencias se encontraban justificadas por la grave enfermedad de su hija, que había sido sometida a una última sesión de quimioterapia el 10/2/09 y que, por aplicación de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe, la empleadora debió rever su decisión a fin de no incurrir en un abuso del derecho.

    Puntualiza la apelante que los argumentos que fundan el decisorio de grado resultan escasos y subjetivos, y que no permiten comprender los motivos concretos del mismo. Considera que resultan meras conjeturas subjetivas y que no hubo contradicción en las declaraciones testimoniales de Alleva y P., por lo que califica como erradas e insólitas las conclusiones del juez a quo...

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