Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Marzo de 2018, expediente CSS 009466/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 9466/2004 AUTOS: “RONCHETTI AILSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte demandada a fs. 138/140, contra la sentencia obrante a fs.137, en virtud de la cual se tiene por aprobada la liquidación y se ordena la devolución de las sumas retenidas por impuestos a la ganancias.

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a sostener que la ejecución de la sentencia que nos ocupa finaliza con el depósito, por parte del organismo administrativo, de la suma a que fue condenado. Ahora bien, de efectuarse descuento por impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ANSES sólo actúa como agente de retención y que, tratándose de una materia impositiva, la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Cumple destacar, por otra parte, que tales reclamos han de iniciarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de un procedimiento específico normado por la Ley 11.683.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: revocar en cuanto ordena devolver las sumas retenidas en concepto de impuestos a las ganancias.v2 EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Una vez firme la sentencia de fs. 50/51 por la que el juzgado nro. 7 que hizo lugar a la demanda por reajuste de haberes, dio inicio a la etapa de ejecución.

En esa instancia, la parte demandada por presentación de fs. 106 acompañó la liquidación de fs. 99/105 puesta al pago por la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales, de la que se corrió

traslado a quien demanda, que en su conteste de fs. 126, impugnó el cálculo efectuado en sede administrativa en relación al aumento del haber dispuesto desde el mensual 8/15 que no fue computado y al descuento practicado por impuesto a las ganancias bajo los códigos 598 (retroactividad-intereses) y 599 (retroactividad-capital). Asimismo acompañó certificación de haberes emitida por el GCBA y practicó liquidación por el período comprendido entre el 8/15 y el 2/16.

La planilla efectuada en sede administrativa agregada por ambas partes, da cuenta de que tanto los intereses aplicados a la totalidad de la retroactividad resultante como los importes de haberes actualizados de los años 2006, 2009, 2010...

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