Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 003564/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 3.564/2.010, “RONCATI PABLO LEONARDO c/

RONANDUANO DARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 6 Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma.

Cámara Nacional de A.ciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “RONCATI PABLO LEONARDO c/

RONANDUANO DARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. BeatrizA. V. dijo:

La sentencia de grado (fs.359/367) falla desestimando la excepción de defecto legal opuesta por la citada en garantía y hace lugar a la demanda iniciada por P.L.R. contra D.R. y condena a pagar al actor una suma de dinero, intereses y las costas. La condena se hace extensiva a Liderar Compañía General de Seguros SA.

A. compañía aseguradora y expresa agravios a fs. 404/408, que fueron contestados por la actora a fs. 412/415vta.

Los agravios versan sobre la atribución de la responsabilidad, la omisión sobre el límite de la cobertura, por el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente y la tasa de interés.

  1. - Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13942117#188079258#20170914113807408 situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

  2. - Responsabilidad.

    El relato del escrito de demanda, indica que el actor el 7/12/2008-efectivamente 7/6/2008, conf. fs.252-, aproximadamente a las 4,30 hs. circulaba en una camioneta como acompañante del demandado, por la Av. F.A. y a unos 200 metros de haber cruzado la Av. D., en forma imprevista sale un perro de los Bosques de Palermo. El animal cruza la referida avenida, lo cual aparejó por parte del demandado una maniobra tendiente a esquivarlo, que lo llevó a la pérdida del control del vehículo y colisionó contra un árbol, que motivó daños por cuya reparación acciona.

    En forma reiterada hemos sostenido, que no puede menos que exigirse a quien intenta que se revise un fallo, manifieste lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos. Procediendo así, facilita al Tribunal de Alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, y limita el ámbito de su reclamo (conf. P., R. “Tratado de los Recursos”, Ed. E., pág. 164).

    Para que la expresión de agravios sea procedente, el litigante debe seleccionar del discurso del magistrado aquél argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión, y señalar punto por punto los pretendidos errores, Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13942117#188079258#20170914113807408 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (I.F., M. “Tratado de los recursos en el proceso civil” Bs. As., 1969, pág. 152; F., S. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Bs. As. 1971, pág. 473; M., A. “Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires y de la Nación, Comentado y Anotado” T.III, pág. 351; C., C.-Kiper, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, T.III, pág. 171/2; F., C.E.-

    Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T.1, págs.835/837; esta S., expte. nº2.575/2004 “Cugliari, A.C.H. c/ Bank Boston N.A. s/cancelación de hipoteca” del 1/10/09; expte. nº 7.153/2007 “Presa, C.D.c., N. y otros s/daños y perjuicios” del 11/6/2010; expte. nº 66.672/06 “M., Julio César c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otro s/daños y perjuicios” del 1/7/2010; expte. nº

    78.543/2004.”SADAIC c /AGEA SA s/cobro de sumas de dinero” del 11/11/2010;expte. nº 38.136/2008, “Tical Construcciones SA c/Pafundi, H.O. y otro s/rescisión de contrato” del 25/9/2012; expte. nº 43.601/2006, “B., Salomón c/ P. de Vallejos, O.s.ón de condominio” del 03/02/2011; expte.

    nº50.632/2003.”C., C.A.c.D., J.L. (su sucesión) s/prescripción adquisitiva” del 17/2/2011, expte.

    n°75.955/2.009.”D.G., A.Á. c/Sánchez, F.F. y otros s/daños y perjuicios” del 11/02/2014, expte. n°

    71.285/2013, “R., M.C. y otro c/ Peire, I.B. s/

    Impugnación/nulidad de testamento”, del 29/11/2016, entre otros).

    El apelante reprocha la imposición de la responsabilidad, cuando los hechos acaecieron por caso fortuito- fuerza mayor, y...

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