Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Abril de 2019, expediente CSS 097435/2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 97435/2010 Autos: “RONCAROLO EDUARDO MIGUEL c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 97435/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte demandada, se presenta con fecha 10/10/2018, ante el juzgado de primera instancia, y solicita la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 24/8/2016, toda vez que dicho proveído nunca le habría sido notificado a su parte.

    Señala que el 21 de agosto de 2013 recayó sentencia de primera instancia, la que fue recurrida por el Dr. Cocucci el 3/9/2013. De la compulsa digital que realizara, tomó conocimiento que la notificación para expresar agravios, conforme el art. 259 del CPCCN, de fecha 24/8/2016, no fue notificada en soporte papel al organismo, sino que había sido notificada en forma electronica al nombrado Dr. Cocucci, letrado que no representa más a su parte. Señala que dicho letrado no constituyó jamás domicilio electrónico en la presente causa, encontrándose vigente al día de la fecha la Res. 22/2016, por medio de la cual se autorizaba a las Juzgados y S. a continuar con los medios tradicionalaes de notificación.

  2. Surge de autos que contra la Sentencia dictada por el “a quo” a fs.

    79/72, el Dr. J.A.C., en su carácter de letrado apoderado de la demandada y cumpliendo expresas instrucciones de su mandante, apeló la sentencia y los honorarios regulados, mediante presentación hecha el 3/9/2013.

    Recibidas las actuaciones en esta Sala, el 23/8/2016 (fs. 83), se pusieron los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, mediante proveído del 24 de agosto de 2016 (fs. 84), el que fue notificado al apoderado de la demandada mediante cédula electrónica en igual fecha a las 11:18 hrs., conforme información que surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100.

    No habiéndose expresado agravios, se dicta sentencia a fs. 92, el 01/9/2017, pronunciamiento notificado al mismo apoderado el 5/9/2017 a las 12:35 hs.

    Es recién con la presentación de fecha 10/102018, que la demandada plantea la nulidad de la notificación del auto del 24/8/2016.

  3. Sin perjuicio de señalar que el planteo deviene extemporáneo, toda vez que ha sido deducido vencidos los plazos previstos en el art. 170 y cc. del CPCCN, conforme surge de las constancias de autos, la notificación electrónica cursada a la Dr.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA...

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