Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 052213/2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 52213/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA 38852 CAUSA Nº 52213/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 AUTOS: "RONCAROLO CARLOS FRANCISCO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ diferencias de salarios”

Buenos Aires, 13 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la demandada (fs.632/649vta) y su réplica (fs.651/660vta) y CONSIDERANDO:

I.D. la recurrente con la sentencia dictada a fojas 628/631 la tacha de arbitraria y pretende su modificación por la vía extraordinaria.

  1. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia -aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad-, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

    A ello cabe agregar, que también tiene resuelto ese Alto Tribunal que el recurso extraordinario con base en invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267).

  2. Asimismo resulta ajeno al remedio intentado el cuestionamiento de las normas aplicadas, pues tal como también tiene resuelto el Alto Tribunal, tanto en la aplicación de normas de derecho común como procesal y en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial, inclusive en lo relativo al campo de aplicación de dichas normas (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

  3. Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado, imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO) y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fojas 632/649vta y de fojas 651/660vta en el 25% de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (art....

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