Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 003569/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3569/2015 R.H. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. LC VISTOS: los recursos de apelación articulados a fs. 305, por la Union Personal, a fs. 310 -fundado con el memorial de fs. 314/15vta.-, y a fs. 317- contra la sentencia de fs. 299/304; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente admitió la demanda promovida por los señores H.R. y G. N.

    G. O. contra la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL-ACCORD SALUD, a quien condenó a mantenerlos como afiliados en cualquiera de los planes que comercialice al público en general, con la antigüedad y sin abonar una cuota diferencial por razones de edad o enfermedades preexistentes, debiéndoles cobrar el equivalente al de la cuota de ingreso que al momento de la elección se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenían los afiliados corporativos al momento de su afiliación originaria del plan del que provienen. Las costas las impuso a la accionada vencida (art. 68 del Código Procesal).

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la Unión Personal, a fs. 310, habiendo fundado su recurso con el memorial de fs. 314/15vta..

    En dicha pieza se agravia la obra social porque según dice la resolución que impugna vulnera los derechos adquiridos y otorgados a las obras sociales por la Ley 26.682, en tanto se le niega la posibilidad de hacer uso de la facultad reconocida en el art. 10, de dicha normativa que posibilita el cobro de una cuota diferencial por enfermedad preexistente.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #27195899#241274121#20190812113316243

  3. Que así planteado cabe recordar liminarmente, que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (confr. art. 265 del Código Procesal). Y que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha interpretado que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 266 del Código Citado, debiendo en tales casos, declararse desierto el recurso (confr...

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