Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 33.794/99

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

ROMULO RUFFINI Y CÍA. S.A.I Y C S/ CONCURSO PREVENTIVO

33.794/99 Juzg. 17 S.. 34 13-14-15

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló en subsidio la resolución de fs. 2.328/31 -mantenida luego en fs. 2.404- que desestimó la autorización de venta solicitada respecto de cierto inmueble sito en la localidad de San Fernando,

    provincia de Buenos Aires.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    2.395/403, respondido por la sindicatura a fs. 2.413/4.

  2. No obstante la homologación del acuerdo,

    subsiste para el deudor, durante la etapa de cumplimiento, la imposibilidad de realizar actos de disposición respecto de bienes registrables, salvo que todos los acreedores prestasen conformidad expresa, que existiere previsión específica al respecto en la propuesta aprobada o bien que la conformidad fuera dada por el Comité encargado de controlar el cumplimiento, siempre y cuando se le hubiese asignado tal facultad en forma expresa (cfr. H., "Tratado exegético...", T. 2, p. 297).

    En la medida en que se cumplimentara alguna de esas situaciones de excepción y acorde con la idea conceptual transcripta, este Tribunal se ha inclinado por la viabilidad de peticiones de esta naturaleza (v. "Colorín IMMSA s/

    conc. prev.", del 24.05.00; íd. "Colpa S.A. s/ conc.

    prev.", del 14.04.99).

    Sin embargo, en el sub examine no se observa la concurrencia de ninguna de las tres situaciones de excepción antes referidas.

    Por el contrario, en la propuesta de pago la concursada dejó específicamente establecido que "...no se preven actos de disposición por lo cual la limitación a la ejecución de tales actos es total. El activo empresario se mantendrá inamovible..." (v. fs. 932/5, pto. 3), lo cual descarta cualquier duda sobre la necesidad de contar en el caso particular con la aceptación unánime de todos los acreedores comprendidos en ella.

    Ello, sin perjuicio de señalar que también se encuentran verificados acreedores privilegiados, que, en caso de no haber sido desinteresados, deberían ser escuchados al respecto, en tanto la venta del inmueble podría afectar la garantía de sus créditos.

    Además, se advierte que la deudora continúa sin informar sobre las deudas post falenciales de impuestos y servicios que pesarían sobre el inmueble -pese a que el juez de grado se refirió al respecto en la resolución atacada-, lo cual no permite conocer con exactitud a cuánto ascendería el resultante neto de la operación a...

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