Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 038071/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ROMULO A. BARBERIS E HIJO S.A. c/ CASA FENK S.A.C.I.F.I.

s/ORDINARIO” (Expte. N° 38071/2014).

J.. 16 S.. 31 15-13-14 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ROMULO A. BARBERIS E HIJO S.A. c/

CASA FENK S.A.C.I.F.

  1. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

    Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 340/7?

    El J.M.F.B. dice:

  2. ROMULO A. BARBERIS E HIJO S.A. (“R.

    Barberis e Hijos”) demandó a CASA FENK S.A.C.I.F.I.

    (“Casa Fenk”) por resolución del contrato de compraventa Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24405901#246561558#20191010121305877 “ROMULO A. BARBERIS E HIJO S.A. c/ CASA FENK S.A.C.I.F.

  3. s/ORDINARIO” (Expte. N°

    38071/2014).

    celebrado el 14-04-14 cuyo objeto ha sido un compresor industrial “a tornillo fini 15hp Trifásico, modelo quatro 15”, número de serie 1659710012, en razón de la existencia de vicios redhibitorios, reclamando asimismo la indemnización de los perjuicios ocasionados.

  4. La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada pagar, contra entrega del compresor industrial adquirido de la demandada, la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

    92.124,59), en concepto de: i) devolución del precio abonado: $ 72.930; ii) depósito, gastos de mediación judicial, honorarios de la mediadora y reparación del compresor: $ 7.900,01; iii) diferencia del precio por la adquisición de una nueva máquina con más los gastos solventados: $ 11.294,58; todo ello con intereses, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para decidir en ese sentido, se tuvo en consideración el inimpugnado informe elaborado por el ingeniero electromecánico presentado en los autos caratulados ““ROMULO A BARBERIS E HIJO S.A. C/ CASA FENK S.A.C.I.F.

  5. S/ SUMARÍSIMO” (Expte. 30971/14), del cual se desprendió que si bien no se pudo determinar si el compresor se descompuso por la incorrecta conexión de los cables de alimentación o si, por el contrario, la falla tuvo origen en un desperfecto de fábrica en alguno de sus Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 38071/2014 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24405901#246561558#20191010121305877 “ROMULO A. BARBERIS E HIJO S.A. c/ CASA FENK S.A.C.I.F.

  6. s/ORDINARIO” (Expte. N°

    38071/2014).

    componentes, lo cierto es que dicho experto constató que la instalación eléctrica de la planta fabril de la actora cumplía con las normas vigentes en materia de seguridad y prevención de accidentes y que ningún motor eléctrico podía funcionar más de 59 horas si se encontraba mal conectado eléctricamente. Asimismo, sostuvo que no había quedado probado que se hubiera manipulado indebidamente la máquina. En virtud de dicho dictamen, concluyó que si bien no se pudo probar la causa de la falla, había quedado acreditada la improbabilidad de que la rotura se haya producido por la incorrecta instalación. Asimismo, agregó que de los testimonios de los dependientes de la accionante – G.S. y J.R.A.-

    surgía que el equipo funcionó correctamente varios días; estas declaraciones coincidían con la constatación notarial llevada a cabo el 03-06-14.

    Desestimó los reclamos por: i) daño a la imagen, marca o prestigio comercial y pérdida de chance, por no guardar adecuado nexo de causalidad con el incumplimiento de la demandada; ii) la aplicación de la tasa activa del BNA incrementada en 1,5 veces; iii)

    gastos, por estar éstos cubiertos en la condena de costas.

  7. Ambas partes apelaron. La incontestada expresión de agravios de la parte actora Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 38071/2014 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24405901#246561558#20191010121305877 “ROMULO A. BARBERIS E HIJO S.A. c/ CASA FENK S.A.C.I.F.

  8. s/ORDINARIO” (Expte. N°

    38071/2014).

    obra a fs. 368/73. Las quejas de la accionada lucen a fs.

    364/7, y su responde a fs. 376.

  9. a) La actora se agravia del rechazo de su pretensión de: i) aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina incrementada en 1,5 veces para evitar los efectos de la depreciación monetaria, aduciendo que el monto de la indemnización con los intereses fijados en el fallo apelado no le alcanza siquiera para el reemplazo del compresor; ii) obtener una indemnización por daño a la...

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