Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 041158/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

R.A.E. y otros c/ S.M.D. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE

(G.Y.)

EXPTE. N° 41.158/2016 (J. 39)

CIV 041158/2016/CA001

Buenos Aires, febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los actores a fs.

    294 -fundado a fs. 296/300- y por el Sr. Defensor de Menores a fs. 311 –fundado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 318/319-, cuyos traslados fueran contestados por la firma aseguradora a fs. 305/308 y 325/327, contra la resolución de fs.

    291/292, en la cual la Sra. Jueza de primera instancia admitió

    la excepción de prescripción opuesta.-

  2. La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. L., J. “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones”, Tº III, pag.

    304, pto. 2005).-

    Las partes son contestes en cuanto a la aplicación en el caso del plazo bienal establecido en el art.

    4037 del Código Civil y a que el hecho que motiva estas actuaciones se produjo el día 9 de abril de 2014.-

  3. Los actores recurrentes señalan que la excepción en estudio no puede ser tratada como de previo y especial pronunciamiento, en tanto “…se ofreció prueba documental, informativa, absolución de posiciones, a los fines de demostrar toda la actividad previa desarrollada por los actores… se logrará demostrar que la parte demandada fue interpelada, es decir constituida en mora, y que reconoció

    tácitamente su obligación, suspendiendo e interrumpiendo el plazo de la prescripción de la acción… estamos pretendiendo probar que no se encontraba vencido el plazo para la interposición de la acción con todos los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda” (cfr. fs. 296 vta.).-

    Empero, de la simple lectura de las actuaciones se advierte que, en la oportunidad de contestar el traslado de la excepción en estudio, los apelantes se limitaron a señalar que “…es la propia aseguradora la que ofrece prueba al momento Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    de contestar la demanda. Esta solicitó que se requiera a la mediadora Dra. P.V.E., que acompañe las cartas documentos mediante las cuales se notificó a las partes requeridas a dicha mediación celebrada” (cfr. fs. 256, punto II), mas omitieron ofrecer la prueba que habría de acreditar los extremos formulados tardíamente en esta Alzada.-

    Es que, al ser sustanciada la excepción, es evidente que en ese estadio –y no en el memorial- era factible ofrecer la prueba pertinente porque tal prerrogativa la confiere el art. 350 del Código Procesal, en tanto dispone que el emplazado al oponer excepciones debe presentar la prueba instrumental que haga a su derecho, de lo cual se dará traslado al actor, "quien deberá cumplir con idéntico requisito".-

    No enerva lo expuesto la prueba que citan los demandantes en su expresión de agravios, puesto que aquella fue ofrecida en el escrito postulatorio pero en los términos del art. 333 del rito y no para controvertir la posterior defensa deducida por la contraria.-

    A mayor abundamiento, cabe destacar que la prueba que ofreciera la contraria como fundamento de su planteo se encuentra producida y agregada a fs. 248/251, con anterioridad a que la Sra. Magistrada de la anterior instancia se expidiera en los términos que surgen del decisorio en crisis.-

  4. Idéntico temperamento desestimatorio corresponde adoptar en cuanto al agravio referido a que “…el decisorio nada refiere de la verdadera fecha en la cual esta parte comenzó la instancia previa y obligatoria de la mediación, es decir, desde el momento en que abonó la tasa de justicia para la celebración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR