Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 025003066/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25003066/2011/CA1 Mendoza, 13 de septiembre de 2017 Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25003066/2011/CA1, caratulados:
"R.F.B.D. CARMEN C/ ANSES P/
REAJUSTES VARIOS", venidos desde el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a Fs. 58, por el representante de ANSES contra la resolución de fs. 52/55 y su aclaratoria de fs.57/y vta., que hace lugar a la demanda.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 58 ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fs. 52/55 y su aclaratoria de fs.57/y vta.. En la expresión de agravios de fs. 73/78 y vta., cuestiona los siguientes puntos: fecha inicial de pago, reajuste del haber inicial, aplicación de fallos que no guardan analogía con el caso de marras, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción. Hace reserva de caso federal.
-
Que analizados los argumentos de las partes como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.
-
Respecto a la fecha inicial de pago, considero corresponde desestimar el pedido de la demandada toda vez, que la pensión es un derecho adquirido a los causahabientes en el momento en que fallece el jubilado o el causante con derecho al beneficio, en este caso el 26/08/2006.
En el caso de las pensiones el beneficio previsional ya existe porque hubo un derecho adquirido a través de un beneficio jubilatorio o un derecho jubilatorio en expectativa.
La viuda adquiere su condición de derechohabiente previsional con la celebración del matrimonio según el art. 418 del Código Civil.
Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8445175#188201608#20170912125022379 Por lo tanto considero no hacer lugar al apelante y considerar la fecha de pago desde el momento de la muerte del beneficiario.
-
Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/
ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.
-
En relación a la movilidad, la sentencia apelada ha ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional.
Atento a que en esa época la parte actora estaba en actividad, no corresponde beneficio alguno.
Ahora bien, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio, deben...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba