Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 051737/2007/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 51737/2007 – “Romo Armando (H) c/Romo Armando (P)

s/Ejecución de Sentencia – Incidente Civil” – Juzgado Nacional en lo Civil N° 67 Buenos Aires, Octubre 6 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes se remiten a ese Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

1154 por los coejecutados A.R. y O.R. contra la resolución de fs. 1147, concedido a fs. 1182 vta. Se tiene por fundado con el escrito de fs. 1154/1155, el que fue contestado a fs. 1180/1181 por los Dres. S. y Z., por su propio derecho.-

El decisorio apelado dispone, en los términos del art. 228 del Código Procesal, decretar contra A.I.R. (DNI 10.285.482); A.R. (DNI 7.672.029) y contra O.R. (DNI 11.129.513), la inhibición general de vender o gravar sus bienes.-

De la lectura de autos, surge prístinamente que la cuestión criticada por los apelantes en subsidio, deriva de la sentencia de fs. 1049, de fecha 12 de Agosto de 2013, la que se encuentra firme. En la misma se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados A.I.R., A.R. (h) y O.R. hagan íntegro pago a los ejecutantes de las sumas adeudadas, con más sus intereses que habrán de ser calculados conforme la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Por ello, el cuestionamiento que efectúan los apelantes, pretende reeditar una cuestión ya zanjada en autos, que adquirió el carácter de cosa juzgada.-

Obvérvese que las defensas que ahora intentan, devienen extemporáneas en virtud de la sentencia firme de fs. 1049, frente a la cual no efectuaron planteo alguno.-

Es sabido, que respetar las decisiones tomadas en el proceso que han quedado firmes, se vincula con la paz y el orden social que deben privilegiarse en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica. (Conf. esta S. en Expte n° 56.667/96 Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14281816#163471187#20161004131902151 caratulado “Cons. de P.. Edificio Torres 15 c/Ferrari C. y otro s/Ejecución Expensas”, del 20/12/2006; Expte n° 39109/2003 “in re” “Yar Construcciones S.A c/D’I.C.F. y...

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