Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente B 65690

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters-Domínguez-Celesia-Mancini
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,de L.,Hitters,D., Celesia, M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.690, "Romeu, A.D. contra Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

I.- El señor A.D.R., empleado del Ministerio de Seguridad, con rango de C. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, promueve acción de amparo en los términos de la ley 7166.

Puntualiza que a partir del mes de julio de 2001 comenzaron los descuentos en los haberes que percibe, por aplicación de la ley 12.727 y sus normas reglamentarias, que resulta un acto de despojo por demás inconstitucional por ser de naturaleza confiscatoria y arbitraria.

Señala que tanto el art. 15 de la ley 12.727 y su planilla anexa, como el decreto 1465/2002 y sus normas reglamentarias, son inconstitucionales porque permiten, por vía reglamentaria, una reducción arbitraria de los haberes que percibe.

Entiende que todas las medidas tomadas luego, en razón de la ley de emergencia, violan el derecho de propiedad y el carácter alimentario del salario, lesionando su única fuente de recursos destinados a atender las enfermedades o las demás necesidades propias y de su núcleo familiar.

Concluye que el art. 15 de la ley 12.727, planilla anexa y sus modificatorias, implica una alteración de los derechos adquiridos del trabajador y de la propiedad igual que de los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, división de poderes, razonabilidad, todos ellos derechos y garantías protegidas por la Carta Magna local.

Requiere al Tribunal el cese de los descuentos mencionados a través de la declaración de inconstitucionalidad de las normas vigentes y posteriores que las modifiquen en el mismo sentido. Acredita su condición de empleado acompañando recibos de cobro de haberes, documentación de la que se desprende la aplicación de la ley 12.727 -en tanto constan los descuentos practicados-, con copia del Documento Nacional de Identidad. Solicita medida cautelar y ofrece prueba. Efectúa reserva de la cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

II.- Requerido al señor Gobernador provincial, el informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la ley 7166, toma intervención en autos el Fiscal de Estado, a través de su representante (v. fs. 36 y 38/61), quien:

  1. En primer término opone al...

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