Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 053172/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 53172/2017/CA1 –

R.Z.M. C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 197 a mérito del memorial obrante a fs. 200/201, que no mereció réplica de la contraria.

Se agravia la recurrente, por cuanto la magistrada de grado consideró que no se encontraba acreditado que la afección que padece fuera consecuencia del accidente denunciado.

Cabe destacar que surge de la pericial medica que la actora presenta en su esfera física, una hernia de disco operada con secuelas clínicas, radiológicas y electromiográficas moderadas que le genera una incapacidad parcial permanente del 10 % y una limitación de la flexión de la columna lumbar a partir de los 70 grados que le genera una incapacidad parcial y permanente del 2%. Todo lo cual, con los factores de ponderación le generó

una incapacidad del 15,4% de la t.o (fs. 178 y aclaraciones de fs. 187), mientras que en su esfera psíquica, no se constata que presente incapacidad (fs. 179).

Si bien no soslayo el marco fáctico al que aludió la “sub júdice”, la cual indicó que la actora habría limitado su reclamo a un traumatismo en su región glútea, cadera derecha y pierna, lo cierto es que surge del relato inicial que R. invocó que el día 25 de diciembre de 2016 mientras se encontraba prestando sus tareas habituales como enfermera, en ocasión en la que procedió a abrir el portón de ingreso del establecimiento para dejar entrar a un paciente, como consecuencia de la humedad que había en el piso por la lluvia, cayó golpeando fuertemente la zona del coxis y pierna derecha, golpe que alegó le irradio dolor a toda la zona lumbar e impactó su columna, lo que generó que quedara inmovilizada (ver fs. 6 vta.).

En tal orden de ideas, y siendo que el experto indicó que “la caída en posición sentada genera la compresión brusca de un disco sobre el otro favoreciendo la rotura del mismo y que un accidente como el referido por la actora en el escrito de demanda puede favorecer la génesis de este tipo de discopatias”, considero que el vínculo de causalidad se encuentra debidamente acreditado.

Si bien no soslayo que la accionada impugnó el referido informe (fs.185), en el entendimiento que las dolencias que padece la actora serían de origen inculpable, considero que sus observaciones, se encontraron debidamente respondidas por el profesional, por lo que no pueden revertir los sólidos fundamentos vertidos en el dictamen.

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30274119#241196340#20190809184027742 Poder Judicial de la Nación De todos modos, cabe recordar que el juicio de causalidad es siempre jurídico. Por ello, aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica del perito médico como auxiliar de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología pero incumbe a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR