Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 005786/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.W.D. c/ INC SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 5.786/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de Abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., W.D. c/ INC Sociedad Anónima y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 269/277vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 269/277vta. rechazó la demanda interpuesta por W.D.R. contra “INC Sociedad Anónima” y su aseguradora “Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima”, con costas a cargo de la parte actora vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a f.

    278, fundando su recurso a fs. 289/297.

    El agravio del accionante no es otro que el rechazo de la acción.

  3. Dicha pieza recibió respuesta de la parte demandada y la citada en garantía a fs. 301/303. Solicitan se rechacen los agravios vertidos por el apelante y se confirme la sentencia de primera instancia por las consideraciones allí expuestas, con expresa imposición de costas.

  4. La acción se inicia a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos el día 18 de enero de 2009. El accionante relata que en dicha oportunidad concurrió al establecimiento comercial de la demandada –supermercado “Carrefour”, sucursal n° 55 conocida como “La Rural”- sito en la Av. Gustnisky 2040 y Policías de Territorios Nacionales de la ciudad de Formosa, en busca de alimentos y productos de limpieza (v. f. 31 vta.).

    Menciona que había sido un día bastante caluroso, no obstante lo cual, momentos antes de arribar al lugar se produjo una breve llovizna que no atenúo la temperatura pero si humedeció el suelo (v. f. 31 vta.).

    Continúa su narración, afirmando que luego de estacionar el vehículo en el estacionamiento del supermercado antes referido, y mientras se Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13896608#176823897#20170424111621381 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B disponía a ingresar al local comercial, inmediatamente antes de atravesar la puerta vidriada se habría resbalado al pisar una mezcla de polvillo –típico de la zona- y la humedad de la llovizna, y habría caído bruscamente al piso, el cual aduce que no contaba con el debido tratamiento antideslizante (v. fs. 31vta./32).

    Sostiene que asistido rápidamente por su padre y personal de seguridad del establecimiento y que ante su insistente solicitud de ayuda, el personal del establecimiento se contactó telefónicamente con un centro de salud de la zona. Así, expresa que al arribar minutos más tarde una ambulancia, el paramédico que lo asistió ordenó su derivación al Hospital Central de Formosa, donde fue atendido en el área de traumatología (v. f. 32).

    Como consecuencia del siniestro manifiesta haber sufrido una serie de daños por los cuales reclama la suma de $123.000 (v. fs. 34/37vta.).

  5. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. La atribución de responsabilidad:

    El sentenciador entendió, ante la negativa de la demandada de la ocurrencia del hecho, que el accionante no logró acreditar los extremos invocados en el escrito de demanda con los elementos de prueba incorporados a la causa (art. 377 del CPCCN) y rechazó la acción.

    Resulta pertinente destacar que el demandado que niega...

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