ROMERO, WALTER GABRIEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteCCF 006123/2008/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6123/2008 “R., W.G. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”.

Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 15

de marzo de 2022 -concedido el 29 de marzo de 2022- contra la resolución del 10 de marzo de 2022, fundado el 10 de abril de 2022, dando lugar a la contestación del 6 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y E.D.G.:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores –invocando su calidad de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”), previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala del 11 de diciembre de 2015, se admitió parcialmente la demanda respecto de siete de los diez actores -a dos actores se le declaró prescripta la acción y a uno se le rechazó por haber ingresado con posterioridad a la privatización-, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Zollo” y “H.” (causas nº

    7141/08 del 11/3/15 y nº 19/08 del 17/7/15), que siguen el criterio de los fallos “Mendoza” y “Parota”. Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (ver pronunciamiento del 6/4/16).

    Devuelta la causa a la instancia de origen, el perito contador presentó la liquidación del crédito de los actores, lo que dio lugar a sendas impugnaciones y contestaciones de las partes, y a la presentación de una liquidación propia de la accionante (ver escritos del 1/2/17, 28/9/17, 22/4/21,

    18/5/21, 1/6/21).

  2. Mediante la resolución apelada, dictada el 10 de marzo de 2022, el Juez de primera instancia admitió parcialmente las impugnaciones de las partes y ordenó a la perito interviniente que practicase una nueva Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    liquidación del monto de condena, de acuerdo a las pautas que especificó en el pronunciamiento. Distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado.

    La parte actora apeló la decisión (ver recurso del 15/3/22 y concesión del 29/3/22).

  3. En su memorial de agravios, la recurrente cuestiona que en la resolución se catalogara a la condena debida por el Estado Nacional como “intereses” aplicándose al cálculo de su parte de la condena las leyes de consolidación de deuda pública. Explica que no...

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