Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Octubre de 2020, expediente CIV 055044/2007

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

55044/2007

ROMERO VICTORIA MARIA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en el pedido de aclaración formulado el 9 de octubre de 2020 por el Dr. F.G. frente a la resolución dictada el 5 de octubre de 2020.

Ahora bien, se resalta que bajo la indicada denominación se introduce, en verdad, un recurso de reposición. Cabe resaltar,

igualmente, que las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones no son susceptibles, en principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.

Procesal), máxime si se considera que el recurso de “reposición in extremis” no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

Sin perjuicio de ello, se advierte que en la resolución cuestionada se dejó bien en claro que correspondía un único honorario para el Dr. F.G. y, a su vez, que los emolumentos debían deducirse de lo regulado judicialmente -conforme las disposiciones del testamento-. Se trata de algo que no sólo surge de la última parte de la decisión cuestionada sino que incluso puede observarse a lo largo de todos sus considerandos.

Finalmente, con relación a lo manifestado en torno a un supuesto error material vinculado con el valor del U., se hace saber al recurrente que el valor del U. utilizado es el vigente a la fecha del dictado de la resolución de Cámara. Ello, debido a que en la decisión de primera instancia no se determinaron los estipendios conforme la ley 27.423.

Por las razones expuestas, el planteo en examen resulta inadmisible, lo que ASÍ SE

RESUELVE:

.

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se...

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