Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2023, expediente CAF 012559/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 12559/2022: “ROMERO, VALENTIN c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-EXPTE S0433513/16 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28/10/2022, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por V.R. contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Impuso las costas a la parte demandada.

Para así resolver, indicó que las partes coincidían en que el objeto de la acción se había tornado abstracto y resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

Consideró, en cuanto a las costas, que correspondía imponerlas a la parte demandada (art. 14 de la Ley 16.986) en virtud de haberse dictado el acto administrativo luego del vencimiento del plazo para producir el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19.549.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 31/10/2022, que ha sido concedido mediante providencia del 07/11/2022 y no fue respondido por la contraria (v. auto del 26/12/2022)

El recurrente limita su planteo a la imposición de costas.

Aduce que la sentencia no tuvo en cuenta las consideraciones efectuadas en el informe presentado oportunamente. Manifiesta que del expediente administrativo surge que los pasos previos al dictado del acto fueron cumplidos con el cuidado que exige la decisión aquí

pretendida. Agrega que también debe tenerse en cuenta otros extremos, como la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han generado nuevos reclamos.

Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Solicita que, conforme lo decidido respecto del fondo de la cuestión, se deje sin efecto la imposición de costas y se distribuyan en el orden causado.

III- Que el planteo que formula el apelante resulta atendible.

En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión- ha sido consentida por ambas partes.

Siendo ello así, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del C.P.C.C.), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida–...

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