Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 047425/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 47.425/2009 (L y H) JUZG.

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En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ____ de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “R.U. y OTRO c/ FRIAS, ANTONIO

VICENTE y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2017

(v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes. 1) Inicialmente, a través de su abuelo en calidad de tutor legal y en forma conjunta con él y su abuela R.R.G., D.M.S. dedujo demanda de daños y perjuicios contra A.V.F., C.A.S., J.L.L. y J.M.P. con el objeto de que se los condene a pagar la indemnización por los daños derivados del accidente de tránsito sucedido el 18 de marzo de 2007.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Asimismo, requirió la citación en garantía de Orbis Cía. Argentina de Seguros SA en los términos del Art. 118 de la Ley 17418. Según se relató en los escritos introductorios (v. aquí,

    aquí y aquí), M.I.R., madre de D.M.S., era transportada junto con otros pasajeros en el rodado Fiat Siena,

    patente EIB-993, afectado al servicio de taxis,

    de titularidad de J.M.P. y conducido por A.V.F.. El automóvil se desplazaba por la calle M., de esta ciudad, y, al llegar a la intersección con la calle Lima, fue colisionado por el vehículo Chevrolet Corsa, dominio FMN-630, que manejaba el demandado C.A.S., de titularidad registral a nombre de J.L.L.. Allí se alegó que, a consecuencia de las lesiones sufridas por la señora R. por el impacto, el embarazo de 18 semanas que cursaba se interrumpió semanas después, con la consiguiente extinción del feto, y, además, el posterior deceso de la madre en medio de las maniobras llevadas a cabo en el establecimiento hospitalario al que la señora R. acudió

    para la atención de los síntomas de alarma advertidos y la extracción del feto sin vida.

    Con este cuadro, se reclamó el resarcimiento del daño material y moral producidos por su fallecimiento (v. pág. 4 vta., apartado VII).

    Como se expresó, la violenta colisión produjo primero la muerte de la persona en gestación y con posterioridad la de su madre (v. pág. 92).

    2) Al comparecer en el proceso (v.

    aquí, aquí y aquí), Orbis Compañía Argentina de Seguros y sus asegurados esgrimieron que no Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    existía nexo causal entre el accidente y el deceso de la persona por nacer y de su madre.

    Exponen que la ecografía y los demás exámenes practicados en el establecimiento donde fue trasladada la accidentada arrojaron resultados normales, que no se aportaron otros estudios que indicasen una situación diversa, que la interesada no concurrió a los controles correspondientes y que recién al tiempo, cuando la señora R. concurrió al Htal. Ramos M. por dolores abdominales y pérdida líquido amniótico, se detectó que el feto estaba sin vida. Añadieron que la muerte de la madre se produjo a raíz de una sepsis y una hemorragia luego del raspaje realizado para la extracción del feto del cuerpo de la madre que, en su caso, constituyen cuestiones de responsabilidad profesional que no es materia de este pleito.

    En síntesis, adujeron la ausencia de nexo adecuado de causalidad entre el accidente y la muerte del feto como también que no se verificaba relación entre este desenlace y el fallecimiento de la madre o que la hemorragia que acabó con la salud de la madre hubiera sido producto de la intervención quirúrgica de raspaje (v. pág. 201/vta.).

    1. i) La Sra. Jueza de la instancia anterior refirió que las partes habían reconocido que el accidente ocurrió y ponderó

      que, en la causa acumulada “Presas, J.M.c./ Schillace, C.A. s/ daños y perjuicios” (expte. n° 90.681/2007), se había hecho lugar parcialmente a la demanda, por lo que se condenó a C.A.S., J.L.L. y a Orbis Cía. Argentina de Fecha de firma: 07/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Seguros SA a pagar la indemnización del siniestro ocurrido el día 18/06/2007, y que esa decisión había sido confirmada por el tribunal de apelación.

      Sin embargo, a partir de las conclusiones alcanzadas en el dictamen pericial médico y la ausencia de argumentos científicos de mayor peso, donde se consignó que las constancias recolectadas no permitían demostrar la relación de causalidad entre el accidente de tránsito relatado y el fallecimiento de la Sra.

      M.I.R., la juzgadora entendió que el reclamo no podía prosperar, por lo que rechazó la demanda.

    2. ii) Además, en ausencia de razones para apartarse del principio que rige en la materia, impuso las costas del juicio a la parte actora en su condición de vencida, y reguló los honorarios de los profesionales letrados y de los auxiliares peritos.

    3. i) En esta instancia, a solicitud de la parte actora, se dispuso la intervención del Cuerpo Médico Forense con el objeto de que se expida a las siguientes cuestiones: “1°) Si de las constancias obrantes en la causa es posible inferir que, como consecuencia del accidente de tránsito en el que intervino la Sra. M.I.R., resultó afectado el embarazo en gestación que tenía la nombrada.

      1. ) En caso de resultar afirmativa la respuesta anterior, se especifique en qué grado habría sido afectado el embarazo, si podría haber desencadenado el desenlace producido días Fecha de firma: 07/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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      después del accidente en el Hospital Ramos Mejía, y en este último supuesto, si pudiera haber sido evitado o disminuido el riesgo de tal desenlace mediante la adopción de algún acto médico” (v. aquí).

    4. ii) El citado cuerpo respondió que de la evaluación de las constancias incorporadas en el expediente no resultaba posible inferir que, como consecuencia del accidente padecido por la señora R.,

      resultó afectado el embarazo en gestación que cursaba, porque, al ser asistida ese mismo día en el servicio de guardia del Htal. Ramos M. se constató vitalidad fetal a través de una ecografía, placenta posterior grado I, ausencia de pérdidas por genitales externos y abdomen blando, es decir, no arrojó signos de desprendimiento placentario, rotura uterina,

      trabajo de parto prematuro o ruptura prematura de membranas. En el mismo informe se consignó

      que no se hallaban registros de consultas médicas realizadas en el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la internación posterior del 7 de julio de 2007 que permitan conocer la evolución médica durante ese periodo (v. aquí).

    5. iii) La parte actora acompañó el informe de su consultor privado(v. aquí), quien sostiene la probabilidad de una hipótesis distinta en función de las limitaciones que se atribuyen al estudio al que fue sometida la señora R. el día del accidente en el Htal.

      Fecha de firma: 07/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      R.M., con apoyo en que, en ocasiones,

      los indicadores de anomalías no se detectan “inmediatamente luego de un traumatismo”.

      II) Los planteos recursivos. 1) La sentencia definitiva fue apelada por la parte actora (v. aquí), quien expresó sus agravios ante este tribunal (v. aquí), cuyo respectivo traslado mereció la respuesta de la parte contraria (v. aquí).

      También la apelación había sido articulada por el Sr. Tutor Público (v. aquí),

      el Sr. Defensor de Menores (v. aquí) y la Sra.

      R.G., por sí y como administradora de la sucesión de su esposo U.R., quien luego, en ese carácter, desistió del recurso (v. aquí).

      En consecuencia, la acción quedó

      únicamente defendida por Daniela Magalí

      Spataro, quien, más adelante, compareció en el proceso a través de su representación letrada al alcanzar la mayoría de edad (v. aquí y aquí).

      2) La actora S. cuestiona la decisión de la señora jueza de grado porque entiende que en ella se ha tomado en cuenta con exclusividad el resultado de la pericia médica producida en el juicio. La apelante expone que el informe ha sido escueto en la consideración de las circunstancias que rodearon la mecánica y las características del accidente como sus derivaciones. Según sostiene, el perito médico se enfoca en ciertos aspectos no determinantes por completo y descarta otros a los cuales,

      según entiende, debe reconocerse trascendencia para sustentar un criterio diverso.

      Fecha de firma: 07/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      En particular, la impugnante indica que el dictamen pericial niega el nexo causal sobre dos premisas: a) la ausencia de alteraciones en el curso del embarazo y b) la falta de controles posteriores. En cuanto a lo primero, la queja...

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