Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FRO 090562/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 90562/2018 caratulado “ROMERO, SUSANA

BEATRIZ c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 50/52), contra la resolución del 2 de octubre de 2019 (fs. 48/49 vta.) que rechazó la excepción de defecto legal y distribuyó las costas en el orden causado.

  2. - Concedido en relación el recurso (fs.

    53), se corrió traslado a la contraria, quien no lo contestó.

    Se elevaron las actuaciones a este tribunal, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

  3. - La demandada, al expresar agravios,

    señaló que la excepción de defecto legal fue interpuesta invocando lo resuelto por el Juzgado Federal nº 1 de Rosario,

    el 14 de diciembre de 2017 en, el precedente “A., A. c/

    ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte nº FRO 14625/2015.

    Manifestó que en el fallo mencionado se destacaba la incongruencia de un planteo similar efectuado por quien teniendo un beneficio del Régimen de Capitalización requería en demanda de reajuste la revisión del haber inicial y la movilidad propia del Régimen de Reparto.

    Por último, solicitó el rechazo liminar por darse en el caso bajo análisis una palmaria incongruencia entre el tipo de beneficio que detenta el actor y su pretensión expresada en la demanda. Asimismo, se configura la imposibilidad Fecha de firma: 28/08/2020

    de determinar con precisión el verdadero Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    alcance de lo peticionado y, además, resulta incongruente,

    arbitrario y violatorio del principio de economía el conminar a su parte a transitar todo un juicio erróneamente planteado para llegar al mismo resultado que el propiciado en la cuestión preliminar.

    Y considerando que:

  4. - Respecto a la excepción de defecto legal debemos atenernos, al analizar su viabilidad, a la postura establecida, en numerosos precedentes, por nuestro máximo tribunal en cuanto ha entendido que “…la admisibilidad de la...

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