Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Febrero de 2019, expediente FPO 023000267/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000267/2006/CA1 sadas, 20 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS – fs. 205/209 - contra la resolución obrante a fs. 203/204 que rechazó la planilla de liquidación de astreintes y rectificación formuladas por la actora a fs.188/189 y a fs. 191/192, como así también las impugnaciones de la Anses demandada obrante a fs. 194/196 y, aprobó en las suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos las astreintes que adeuda anses a la S.Z.H.R. de S. desde el 11/09/2017 a la fecha del dictado de la citada resolución e impuso costas por su orden.

Finalmente, intimó a Anses a abonar lo adeudado bajo apercibimiento de ley.

2) Se agravia la demandada recurrente porque se opone a la imposición de astreintes, porque hasta mayo de 2017 la heredera de la actora no cumplió con los requisitos exigidos por Anses para proceder a la liquidación correspondiente, siendo imputable la demora en el pago a la actora y no a la demandada.

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3359037#223671149#20190220182159486 Asimismo se agravia frente a la imposición de astreintes por ser improcedente y contraria a la ley debido a las características que rodean su existencia.

3) Encontrándose la cuestión traída ante esta Alzada en estado de resolver, se observa en primer lugar que la quejosa omite tener en cuenta que la imposición de las astreintes se halla firme y consentida en autos, debido que las mismas fueron impuestas a fs.

187 y vlta., y notificadas con fecha 31/08/2017 (conf. fs. 187 vlta.)

habiendo guardado silencio la recurrente sobre el particular.

En efecto, a través del presente recurso la parte demandada pretende recurrir la imposición de sanciones conminatorias, habiendo precluido el plazo para hacerlo y habiéndose ya practicado liquidación de las mismas, lo cual resulta improponible y esa sola situación debería dar lugar al rechazo del recurso en cuestión.

No obstante ello, en virtud de que la condena al pago de astreintes podría eventualmente ser revisada y dejada sin efecto, debido a lo dispuesto en el Art. 804 del nuevo Código Civil y Comercial, se dirá también que para que ello ocurra, la contumaz debe demostrar no solo que ha cumplido con su obligación sino que además debe justificar las razones de su...

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