Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2022, expediente FRO 024350/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº FRO

24350/2018/CA2/CA1, caratulado “R., S.A. c/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/

Amparo Ley 16.986" (originario del Juzgado Federal de Rafaela) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Acuerdo del 17 de diciembre de 2020, que declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala “A” de esta Cámara Federal y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto (fs.

    241/243vts.).

    Recibidos los autos en esta Sala, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 247).

  2. - S.A.R. interpuso la presente acción de amparo contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Cargas tendiente a obtener la cobertura de las siguientes prestaciones: 1.- una consulta con terapeuta físico y anestesiólogo; 2.-

    internación de 48 hs. con derecho de quirófano, anestesia general y 3 hs. de ocupación; 3.- cirugía bariátrica con más los honorarios del equipo quirúrgico “Centro ambulatorio” a cargo del Dr. L.C., insumos a abonarse con 48 hs. de antelación a la cirugía a realizarse en Clínica Parra SRL de la ciudad de Rafaela, los que deberían depositarse en una cuenta judicial a nombre de estos autos y a cargo del Juzgado Federal de R. y 4.- tratamiento postoperatorio hasta el otorgamiento de alta definitivo, reparaciones plásticas posteriores por excesos de colgajos y todo tratamiento conducente a corregir el diagnóstico de “obeso mórbido” (sic). (fs. 21/36).

  3. - Mediante el dictado de la sentencia del 04 de septiembre de Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    2018 se hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, que le otorgara a S.A.R. la cobertura de la cirugía bariátrica y de las siguientes prestaciones médicas: una consulta con un terapeuta físico y anestesiólogo; internación de 48 hs. con derecho de quirófano, anestesia general y 3 hs. de ocupación; cirugía bariátrica, con más honorarios del equipo “Centro Ambulatorio” e insumos a abonarse con 48 hs. de anticipación a la cirugía a realizarse en Clínica Parra SRL de esta ciudad de Rafaela; y tratamiento posoperatorio hasta el otorgamiento del alta definitiva, reparaciones plásticas por exceso de colgajos y todo tratamiento conducente a corregir el diagnóstico de “obesidad mórbida”, indicadas por los profesionales tratantes, con costas a la vencida (fs. 153/157vta.).

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, se dio intervención a la Sala “A” de esta Cámara Federal, quien por Acuerdo del 28 de junio de 2019

    entendió que correspondía confirmar la resolución del 04 de septiembre de 2018.

  5. - Concedido el recurso extraordinario deducido por la demandada (fs. 238/239vta.) se hizo lugar al planteo y se dejó sin efecto la sentencia apelada dictada por la Sala “A” de esta Cámara Federal. Nuestro más alto tribunal dijo en esa oportunidad que “…los argumentos empleados en la sentencia apelada resultan ostensiblemente insuficientes para justificar el apartamiento del régimen jurídico aplicable al caso, máxime cuando éste no ha sido tachado de ilegítimo” (considerando 6º).

    Por su parte, en el considerando 5º) –al analizar la prueba producida en autos, dispuesta por la Cámara como medida para mejor proveer,

    en la que se solicitó a la Superintendencia de Seguros de Salud que informara si la Clínica Parra registraba inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores y que fue respondida de manera negativa- la Corte sostuvo que “Ese dato resultaba decisivo para la solución final del asunto, en la medida que dicha inscripción constituye una garantía para los pacientes pues procura asegurar que las instituciones en las que reciban las prestaciones del sistema de salud cumplen Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    con los requisitos que los habilitan para funcionar regularmente y los sujeta a los controles tendientes a resguardar la debida prestación de sus servicios. Pese a ello, la cuestión fue resuelta de manera contraria a lo dispuesto en la norma; a la par que el fallo luce dogmático en el análisis del único elemento probatorio rendido en la causa por pedido de la propia cámara. En efecto, el tribunal a quo prescindió ulteriormente de lo informado sin brindar fundamentos consistentes y,

    en su lugar, se limitó a señalar que la falta de inscripción en el mencionado registro no impedía determinar que le correspondía a la enjuiciada otorgar la cobertura de la prestación, cuando esa obligación ya no estaba discutida en el caso”.

  6. - En virtud de lo expuesto en el considerando precedente,

    corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 04 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Federal de R..

    La recurrente se agravió de la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por haber considerado que la actora se encontraba “apta” para la intervención que reclamó.

    En primer lugar enunció el funcionamiento de la Obra Social y manifestó que se encuentra sujeta al cumplimiento del Programa Médico Obligatorio. El sistema de cobertura de las obras sociales no contempla la libre elección de médicos y prestadores, sino que...

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