Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 040161/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 40161/2017 - ROMERO SILVA, ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 40 Sentencia Interlocutoria Nº 82.177 Buenos Aires, 25 de Octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido para la aseguradora a fs. 156/159 contra el pronunciamiento de fs. 155 que rechazó la citación de terceros peticionada.

Y CONSIDERANDO:

La aseguradora solicitó oportunamente –petición que reitera en esta instancia–

la citación como tercero de la empresa FIZBAY LOGÍSTICA S.A., empleadora del actor, con fundamento en que el actor se hallaba fuera de nómina.

Corrido el pertinente traslado, el accionante se opuso a lo solicitado y manifestó que “[o]bviamente, como la relación laboral no fue registrada, la empresa omitió incluir al actor en los listados de trabajadores de la empresa que periódicamente debe elevar a la ART”. Luego, transcribió el texto del art. 28 inc. 2º de la ley 24557 (v.

fs. 69).

La a-quo desestimó el pedido de citación de tercero por cuanto la demandada aceptó el siniestro y brindó las atenciones y prestaciones correspondientes.

De modo preliminar, corresponde resaltar que el art. 94 del CPCCN establece que “[e]l actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los arts. 339 y siguientes”. La normativa en cuestión hace referencia a la intervención obligada y describe los requisitos para su procedencia. Debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, año 1990, Tomo

  1. pág. 273).

Cabe, pues, precisar que quien solicita la intervención de un tercero tiene la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 318:2251), máxime cuando dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo (Fallos: 326:3529). Resulta Fecha de firma: 25/10/2019 menester tener en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR