Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 077083/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 77083/2016 ROMERO, S.R. Y OTRO c/ SANATORIO JUNCAL SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 172/173, apelan los actores cuyos agravios obran a fs. 178/180. A fs. 188/189 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

    Por medio de la resolución apelada, la Sra. Juez de grado se declara incompetente para entender en los presentes actuados y ordena la remisión de los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 14 de Lomas de Zamora para su ulterior tramitación.

  2. En el caso de autos se entabló la acción contra seis demandados, cuatro de ellos con domicilio en Provincia de Buenos Aires, Sanatorio Juncal SA y los médicos M.M.W. y M.C.A. y María

  3. Pisauri, y dos con domicilio en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas) y la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

    Debe señalarse que los actores promovieron el 27/8/2008 y por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de Lomas de Z., los autos “R., S.R. c/ Sanatorio Juncal SA s/ Medidas Previas”, con el objeto de requerir el secuestro de la historia clínica de M.R. obrante en el Sanatorio Juncal SA con domicilio en extraña jurisdicción, lo que se logró a fs. 12, fs. 35/37 y 40/48 de esos obrados.

    Con posterioridad y sin denunciar que previamente se habían promovido esas diligencias preliminares, los aquí actores interpusieron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97 los autos “R., S.R. c/ CEMIC s/ Diligencia preliminar” (25/6/2014), con el fin de requerir el secuestro de la historia clínica de M.R. obrante en el Cemic con domicilio en esta ciudad, lo que se obtuvo (conf. fs. 28/30 de ese proceso).

    Luego, promovieron el juicio principal por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97 habida cuenta que por ante dicho tribunal tramitó

    esta segunda diligencia preliminar y en esa oportunidad los actores sí denunciaron que habían deducido una diligencia preliminar anterior en extraña jurisdicción.

  4. Cuando, como en este proceso se persigue una reparación económica derivada de delitos o cuasidelitos, de conformidad con lo prescripto por el art. 5°, inc.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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