Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 077083/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 77083/2016 ROMERO, S.R. Y OTRO c/ SANATORIO JUNCAL SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento de fs. 172/173, apelan los actores cuyos agravios obran a fs. 178/180. A fs. 188/189 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.
Por medio de la resolución apelada, la Sra. Juez de grado se declara incompetente para entender en los presentes actuados y ordena la remisión de los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 14 de Lomas de Zamora para su ulterior tramitación.
-
En el caso de autos se entabló la acción contra seis demandados, cuatro de ellos con domicilio en Provincia de Buenos Aires, Sanatorio Juncal SA y los médicos M.M.W. y M.C.A. y María
-
Pisauri, y dos con domicilio en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas) y la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
Debe señalarse que los actores promovieron el 27/8/2008 y por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de Lomas de Z., los autos “R., S.R. c/ Sanatorio Juncal SA s/ Medidas Previas”, con el objeto de requerir el secuestro de la historia clínica de M.R. obrante en el Sanatorio Juncal SA con domicilio en extraña jurisdicción, lo que se logró a fs. 12, fs. 35/37 y 40/48 de esos obrados.
Con posterioridad y sin denunciar que previamente se habían promovido esas diligencias preliminares, los aquí actores interpusieron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97 los autos “R., S.R. c/ CEMIC s/ Diligencia preliminar” (25/6/2014), con el fin de requerir el secuestro de la historia clínica de M.R. obrante en el Cemic con domicilio en esta ciudad, lo que se obtuvo (conf. fs. 28/30 de ese proceso).
Luego, promovieron el juicio principal por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97 habida cuenta que por ante dicho tribunal tramitó
esta segunda diligencia preliminar y en esa oportunidad los actores sí denunciaron que habían deducido una diligencia preliminar anterior en extraña jurisdicción.
-
Cuando, como en este proceso se persigue una reparación económica derivada de delitos o cuasidelitos, de conformidad con lo prescripto por el art. 5°, inc.
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba